La Seguridad Social tiene un importante cambio para los trabajadores de baja laboral

La Seguridad Social y los agentes sociales acuerdan que las mutuas puedan encargarse de las pruebas y tratamientos de determinadas bajas laborales. El objetivo es agilizar los procesos de incapacidad temporal.

Una oficina del INSS
La baja laboral cambia pero solo en estos casos Moncloa
Esperanza Murcia

El Ministerio de la Seguridad Social, dirigido por Elma Saiz, ha cerrado una nueva reforma de las pensiones de jubilación en España con los agentes sociales. Y, en esta, que ahora tiene que aprobarse en el Congreso de los Diputados (aunque se espera que se apruebe sin problemas), se ha incluido un cambio en los procesos de incapacidad temporal (IT) que deberán conocer de ahora en adelante los trabajadores que pasen a estar de baja laboral.

¿Cuál es este cambio? Se ha establecido un convenio marco con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para que estas últimas puedan contribuir, “previo consentimiento informado del paciente”, a acelerar los procesos de recuperación en determinadas patologías traumatológicas.

Esto es, siempre que el paciente esté de acuerdo y de su consentimiento, los Servicios Públicos de Salud (el médico de cabecera), podrán pedir a las mutuas que sean ellas quienes realicen las pruebas diagnósticas o los tratamientos rehabilitadores que consideren oportunos para la recuperación del trabajador, “siempre que se trate de una dolencia de origen traumatológico incluida en un listado cerrado y condicionado a que la duración media que se registra en estos procesos supera los tiempos óptimos de recuperación de la salud previstos por el INSS”, tal como han explicado desde CCOO. 

No obstante, tal como pedían los sindicatos, aunque se permita a las mutuas realizar estas pruebas, con el consentimiento del trabajador, seguirán siendo los médicos de la Seguridad Social los que tengan la competencia exclusiva de alta, baja y determinación de la asistencia sanitaria. Es decir, la mutua no podrá dar de alta al trabajador aunque lo estimen oportuno, sino que esta decisión seguirá recayendo en los Servicios Públicos de Salud. Se trata de una novedad que se pactó ya en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

Línea de seguimiento de los indicadores de la incapacidad temporal

Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de incapacidad temporal, que también se había acordado previamente en el AENC. Del mismo modo, se ha aprobado la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

“Las mutuas forman parte del sistema público y con este nuevo marco aprovechamos mejor sus recursos con el fin de recuperar la salud de los trabajadores, garantizar una atención más especializada y menos esperas en los tratamientos, y descongestionar el sistema público de salud”, ha reflejado la ministra en un comunicado.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: