Las empleadas del hogar son uno de los colectivos que más a menudo ven vulnerados sus derechos laborales. Hasta el punto de que, todavía hoy, hay muchas de ellas que no tienen ni siquiera un contrato de trabajo. Sin embargo, aunque sea común encontrarse con estas malas prácticas, la Inspección de Trabajo puede sancionar a sus empleadores si se acredita que han vulnerado sus derechos, como es el caso de que les estén pagando menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Hay que recordar que las trabajadoras del hogar, al igual que el resto de asalariados, deben percibir, como mínimo, lo establecido por el SMI cada año. Por ello, a partir de este mes, este colectivo deberá cobrar más, ya que el Gobierno ha subido este febrero el salario mínimo y la nueva cuantía ya ha entrado en vigor. Este 2026, ha quedado fijado en 1.221 euros brutos mensuales si el salario se reparte en 14 pagas o en 1.424,50 euros si se percibe en 12 (con las pagas extra prorrateadas).
En cualquier caso, el SMI anual queda fijado en 17.094 euros brutos, siendo el sueldo mínimo garantizado que deben percibir estas empleadas si trabajan a jornada completa (40 horas semanales). Si lo hacen a tiempo parcial, deben cobrar la cantidad proporcional a la jornada que vienen realizando (aquí se pueden consultar las tablas salariales de 2026 por horas). De lo contrario, el empleador estaría cometiendo una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Multa de hasta 7.500 euros por pagar menos del SMI
El artículo 7.10 de la LISOS, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), califica de infracción grave “establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
Pagar menos del Salario Mínimo Interprofesional a una empleada del hogar (u otro trabajador asalariado) entra dentro de estas condiciones de trabajo establecidas legalmente, además de que en el mencionado artículo 4 del estatuto se recoge el derecho “a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”.
Por ello, en caso de que la Inspección de Trabajo comprobase de que un empleador no está cumpliendo con esta obligación, de pagar el SMI, podía poner una sanción (cabe señalar que la trabajadora puede denunciar). La cuantía de esta viene regulada en el artículo 40 de la misma LISOS, variando la cuantía en función del grado de gravedad. La multa será de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.
Además, hay que señalar que la empleada del hogar podría reclamar las diferencias salariales existentes entre el SMI y lo efectivamente percibido durante el periodo en el que se le pagó menos, incrementado en un 10% por los intereses de demora. Además, el empleador podría tener que hacer frente a una sanción adicional de la Seguridad Social por las cotizaciones impagadas.

