El Boletín Oficial de Estado (BOE) publica la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024, pasando de los 1.080 euros a los 1.134 euros brutos al mes, una subida del 5%. Así, el Real Decreto 145/2024, da cumplimiento al artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula exactamente la subida del salario mínimo interprofesional en España.
Este BOE (que se puede consultar en este enlace) cuenta con cuatro artículos, una Disposición transitoria única y dos disposiciones finales. Es importante conocer esta norma, ya que de ella no solo depende la subida salarial que beneficiará a los 2,3 millones de trabajadores que perciben el salario mínimo, sino también a los cerca de 22 millones de trabajadores que hay en el país.
¿Qué dice el BOE sobre la subida del salario mínimo?
El primer artículo explica cuánto es el salario mínimo: se ha establecido en 37,8 euros al día o 1.134 euros al mes. Esto se aplica para cualquier trabajo, ya sea en agricultura, industria o servicios, y no importa si el trabajador es hombre o mujer, joven o mayor. Este salario es solo en dinero; no se puede pagar menos si se ofrece compensación de otra forma (como comida o alojamiento). La cantidad mencionada es para una jornada de trabajo completa según lo que esté establecido por ley en cada sector, pero no incluye los domingos y días festivos en el cálculo del pago diario. Si alguien trabaja menos horas, su salario se reducirá de manera justa, según las horas trabajadas.
El segundo artículo dice que el salario mínimo puede aumentarse con extras, dependiendo de lo que digan los acuerdos de trabajo colectivos y los contratos individuales. Según el artículo 26.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a este salario base se le pueden sumar complementos. Estos pueden ser por diversos conceptos, como habilidades especiales, responsabilidades adicionales, o condiciones de trabajo particulares. Además, se puede incluir también el dinero adicional para aquellos salarios que se basan en la producción o en alcanzar ciertos objetivos.
En el tercer artículo se establecen las normas a aplicar en el aumento del salario mínimo, de manera que se ajuste a las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que son las siguientes:
- No afectará a salarios ya mayores: Si un trabajador ya gana más que el nuevo salario mínimo en cómputo anual, su salario no se modifica.
- Compensación: Los ingresos actuales de los trabajadores, considerando todos los conceptos y calculados anualmente, pueden compensarse con el aumento del salario mínimo.
- Ajustes en normativas: Las leyes y convenios vigentes se mantienen, pero se ajustarán lo necesario para asegurar que todos reciban al menos el salario mínimo anual de 15.876 euros.
Por último, el cuarto artículo explica cómo afecta a trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar. Los trabajadores eventuales y temporeros que presten servicios a una empresa por menos de 120 días recibirán, además del salario mínimo diario de 37,8 euros o el equivalente mensual de 1.134 euros, la proporción correspondiente a los domingos y festivos, así como dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una basada en el salario de treinta días, asegurando un salario mínimo por jornada de 53,71 euros.
En cuanto a las vacaciones, estos trabajadores cobrarán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los casos en que el contrato no abarque el periodo completo de disfrute de las vacaciones. Si el periodo de vacaciones coincide con el contrato, la retribución se regirá por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se fija en 8,87 euros por hora efectiva de trabajo, conforme al artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, incluyendo todos los conceptos retributivos. Cabe destacar que en todos estos casos, el salario se considera únicamente en términos monetarios, sin permitirse reducciones por pagos en especie.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo salario mínimo en España?
El Salario Mínimo Interprofesional a 1.134 euros entrará en vigor el 8 de febrero de 2024. De esta forma lo establece el BOE: “Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024”.
Sobre el efecto retroactivo, quiere decir que los trabajadores que cobrasen el SMI, deberán percibirlo con efecto desde el 1 de enero, es decir, que en la nómina de febrero deberán ver los atrasos en concepto de esa diferencia que no se percibió.
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