Lanzar una bola de papel a tu empleado subordinado no representa un acto constituyente de abuso de autoridad. Al menos, a ojos del Tribunal Supremo. Ha ocurrido en el seno de las Fuerzas Armadas, donde un caso particular ha vuelto a poner de manifiesto la complejidad de la problemática del abuso de autoridad en instituciones como esta, tan jerarquizadas, después de que un soldado decidiera impugnar por esta razón la actuación del cabo primero del Ejército de Tierra, elevando su denuncia a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
La crónica de este incidente la recoge la sentencia 86/2023, emitida el 28 de noviembre por la Sala, conformada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Clara Martínez de Careaga y García, y Fernando Marín Castán y que recoge ‘Confilegal’. Un relato que comienza el 17 de octubre de 2022, cuando el soldado, en su solicitud de un permiso por asuntos propios, se encuentra con la negativa del cabo primero en la oficina de la Jefatura debido a su tardanza, provocando la contrariedad del cabo.
Entonces, el cabo elaboró una bola de papel con la solicitud y la lanzó hacia su subordinado, quien, visiblemente irritado, abandonó la oficina. Minutos después, el cabo primero se disculpó por su conducta inapropiada. Un gesto que, según la sentencia, "no sirvió al soldado, que dijo que no se acercara, que se iba a tirar por la ventana". De hecho, ese mismo día, el soldado buscó atención médica con una crisis de ansiedad por las consecuencias de los hechos, presentando posteriormente la denuncia por abuso de autoridad.
Vacío legal y sin testimonios probados
La sentencia inicial del Tribunal Militar Territorial Segundo cerró el caso, argumentando que el presunto delito no estaba tipificado en el artículo 246.2 de la Ley Penal Militar y que los testigos no pudieron confirmar los detalles. Insatisfecho, el soldado llevó el caso ante la Sala Militar del Tribunal Supremo, invocando la vulneración del artículo 24 de la Constitución y sosteniendo que los hechos estaban contemplados en los artículos 46 y 47 del Código Penal Militar.
Para su contrariedad, el Tribunal Supremo respaldó la decisión del Tribunal Militar Territorial Segundo, desestimando el recurso de casación presentado por el soldado. En su fallo, destacaron que "resultaba palmario que la conducta investigada carecía de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad", según el artículo 46 del Código Penal Militar, que requería una afectación a la dignidad con humillación o degradación del subordinado.
Esta resolución ratificó las decisiones anteriores de los tribunales, representando un revés significativo para Balbino. En este contexto, se evidenció que un acto impulsivo, como el lanzamiento de una pelota de papel, no podía considerarse abuso de autoridad, ni siquiera dentro de la jerarquía de las Fuerzas Armadas, invitando a la reflexión sobre los límites y las interpretaciones legales en torno a la disciplina militar y sus implicaciones en la integridad emocional de los individuos involucrados.
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