
Un juzgado de Palma de Mallorca ha fallado a favor del despido disciplinario contra un empleado de la empresa de servicios municipales, Emaya, que realizó actividades de caza y pesca mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal aquejado de una lesión en el codo que, supuestamente, le impedía realizar sus quehaceres laborales.
Motivo este por el que el trabajador, con más de 25 años en la empresa y contando con un sueldo bruto de más de cien euros al día, solicitó retirarse temporalmente de su puesto de trabajo. Antes de ello, como se expone en la cronología de los hechos, lo había hecho con un cambio de turno, reclamando trabajar por la tarde en lugar de por la mañana, su horario habitual para atender el cuidado de su madre.
De esta manera, aceptó la contrapropuesta de la empresa, que para llevar a cabo su deseo le trasladó a la sección de desobstrucción y limpieza del alcantarillado en el horario requerido. Sin embargo, el empleado presentó varios partes de baja, alegando que sufría una lesión en ambos codos, lo que elevó el nivel de sospecha de la empresa sobre la veracidad de su dolencia, provocando que se contratara un detective privado para encontrar evidencias.
Ocio estando de baja: incompatibilidad y deslealtad
Así, se le encontró yendo a pescar a primera hora de la mañana el 17 de diciembre de 2020, siendo acompañado por un amigo. A pesar de su lesión en el codo, no tuvo problemas para introducir el remolque que trajo arrastrando con el coche en el agua. Prácticamente, pasaron casi ocho horas pescando, hasta que el detective comprobó cómo regresaban al puerto sobre las tres de la tarde.
Al día siguiente, repitió, esta vez acompañado por dos personas. A los dos días, se le observó cogiendo el coche para acudir al monte, cambiando la pesca por la caza. Para ello, se personó junto con otra persona en el coto de caza de Costitx, junto con dos perros y una escopeta que manejaba, también, sin aparentes problemas en el codo.
La jueza, con los hechos en su poder, consideró el comportamiento de este empleado como incompatible entre su baja por incapacidad temporal a causa de una dolencia en el codo y las actividades probadas llevadas a cabo, y gravemente desleal por la también grave violación del deber de buena fe que debe mantener con la empresa que le paga su salario.
Por ello, además de interpretar que estas acciones dificultan su recuperación para poder regresar a su puesto de trabajo, es merecedor de una sanción disciplinaria que desemboca en el despido. El empleado, que trató de evitar el despido alegando un defecto de forma en la comunicación, había alegado que cogió la barca con la única intención de mostrársela a un amigo que pretendía comprársela.

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