El Gobierno va a tener que reformar el sistema actual de despidos. Aunque no se ha hecho público oficialmente, sí que se ha podido saber que, como se intuía, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dado la razón a UGT, considerando que la actual indemnización por despido improcedente no se ajusta a la Carta Social Europea, llegando a ser insuficiente para reparar el daño causado en algunas situaciones por el mero hecho de estar sujeta a un ‘tope’ de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
Esto va a dar ‘vía libre’ para que la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, implante el ‘despido restaurativo’, que aboga por establecer una especie de “indemnizaciones a la carta”: estudiar las circunstancias individuales de cada caso a la hora de calcular la cuantía, lo que va a suponer que, en muchos de ellos, se otorguen indemnizaciones mayores que las actuales.
Esto, según el Banco de España, también tiene sus riesgos, que cree que este aumento de las indemnizaciones también va a provocar, paralelamente, el aumento de la conflictividad judicial y de la incertidumbre en determinados procesos judiciales. Es, así, una de las ideas clave que trata en su informe anual de 2023, donde informa que los costes del despido, "cuyo objetivo principal es evitar la destrucción ineficiente de puestos de trabajo", tiene efectos sobre la empleabilidad y la movilidad laboral.
“La literatura económica apunta a que unas elevadas indemnizaciones por despido junto a unas generosas prestaciones por desempleo, que empujen al alza los salarios de reserva de los trabajadores, estarían asociadas a un nivel de desempleo estructural alto”, señalan. Una preocupación reiterada en el informe y que plantean corregir mediante una clarificación del despido objetivo.
Clarificar el despido objetivo para evitar la incertidumbre del improcedente
El planteamiento del Banco de España es que, si se reforma el despido improcedente para ajustarlo a la Carta Social Europea (como piden sindicatos y Trabajo), la sustitución de las indemnizaciones tasadas por las elaboradas “a la carta”, resueltas por la vía judicial, va a provocar un aumento de la incertidumbre en estos procesos, por lo que creen necesario clarificar el despido objetivo.
Este despido es aquel que se produce cuando la empresa o empleador decide unilateralmente acabar con la relación laboral de manera justificada sin que se haya producido un incumplimiento grave del trabajador, amparándose en las causas legales que se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Así pues, en esos casos (al contrario que en el improcedente), la extinción del contrato ha sido motivada por causas justificadas y atendiendo al procedimiento legal, cumpliendo con todos los requisitos.
Actualmente, las causas del despido objetivo se agrupan en cuatro: por ineptitud del trabajador, por falta de adaptación al trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción o por consignación presupuestaria insuficiente. Así pues, lo que vendría a defender el Banco de España es que se siga avanzando en la definición de estas causas objetivas, ya que reducirían la incertidumbre en estos procesos.
En concreto, el organismo explica que “para favorecer la necesaria reasignación sectorial y ocupacional del empleo, podría resultar adecuado seguir avanzado en la definición de las causas objetivas de despido y en la reducción de la incertidumbre asociada a estos procesos”.
Y añade que “esto sería particularmente relevante en el contexto de una posible determinación de las indemnizaciones por despido improcedente mediante costes disuasorios y reparativos (artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada), que propiciara que la cuantía de dichas indemnizaciones variase en función de la situación personal de cada trabajador, lo que aumentaría, previsiblemente, la conflictividad judicial por despidos y la incertidumbre y el coste de dichos procesos, con potenciales efectos negativos sobre el empleo”.
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