El despido disciplinario de una trabajadora del departamento de recursos humanos de una empresa del sector servicios por “bajo rendimiento” después de haber superado un cáncer y contar con una discapacidad reconocida del 24% ha sido declarado improcedente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Para el tribunal, la empresa no acreditó suficientemente una causa justificada para la extinción del contrato, aunque descarta que existiera discriminación por razón de enfermedad o discapacidad, por lo que rechaza la nulidad del despido, tal y como pedía la trabajadora.
Según explica la sentencia, la empleada contaba con un contrato de trabajo indefinido en el departamento de recursos humanos de una empresa del sector servicios. En 2016, le diagnosticaron un cáncer que le obligó a permanecer en situación de baja médica por incapacidad temporal hasta mayo de 2018, momento en el que se reincorporó tras finalizar el tratamiento. Debido a las secuelas del cáncer y del tratamiento, le reconocieron una discapacidad del 24%.

Más tarde, en julio de 2023, la empresa reestructuró algunas de sus funciones y la trabajadora expresó en diversas ocasiones su disconformidad con los nuevos cometidos asignados. Ahora, tal y como recoge la sentencia, “no consta quejas previas de la trabajadora a la empresa, ni de la empresa a la trabajadora”.
Despido por bajo rendimiento
Aun así y según recoge el fallo, la empresa era conocedora tanto de la discapacidad de la empleada como de la delicada situación de dependencia de varios de sus familiares, pero la trabajadora continuó desempeñando su labor hasta que, en febrero de 2024, se le entregó una carta de despido disciplinario.
En dicha carta, la empresa alegaba una “disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el desempeño de las labores que le han sido encomendadas conforme a su contrato”, lo que, a juicio de la compañía, justificaba la extinción de la relación laboral. Ante esta situación, la trabajadora decidió impugnar el despido y acudió a los tribunales, solicitando que se declarara nulo por discriminación o, subsidiariamente, improcedente.
Despido improcedente, pero no nulo
En una primera instancia ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid declaró el despido como improcedente, ya que consideraba que la empresa “no acreditó suficientemente una causa justificada para la extinción del contrato”, tal y como exige el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este BOE). La sentencia aclaró que, si bien la carta de despido alegaba una “disminución voluntaria y continuada del rendimiento”, no existía base suficiente ni se aportaron pruebas que justificaran el bajo rendimiento como causa grave.

Tras esta resolución, la empresa optó por indemnizar a la trabajadora, pero ambas partes recurrieron en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal volvió a confirmar la sentencia inicial, explicando que “el despido debe calificarse como improcedente, ya que la empresa no ha conseguido acreditar los incumplimientos alegados” y rechazando la nulidad.
El tribunal argumentó que, aunque la empleada había superado una grave enfermedad y acreditaba una discapacidad del 24%, “no se ha probado una relación causal entre el despido y su estado de salud, ni tampoco indicios suficientes de discriminación”, tal y como exige la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española. Es decir, que para el juzgado la enfermedad no estaba vinculada al despido, por lo que no podría declararse la nulidad, pero sí la improcedencia.
Por todo ello, el despido fue declarado improcedente, lo que otorga a la trabajadora derecho a recibir una indemnización de 63.577,10 euros (calculada conforme a los artículos 56 y 57 del ET) o bien a ser readmitida, a elección de la empresa. La sentencia aclara, además, que “no se aprecia vulneración de derechos fundamentales ni garantía de indemnidad”, por lo que no procede la declaración de nulidad.

