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Una empresa investiga a una trabajadora de baja con un detective y acaba condenada a indemnizarla con 7.500 euros por aportar “pruebas ilícitas”

La mujer, además, alegó discriminación en el despido por llevarse a cabo cuando estaba de baja.

un espía haciendo fotos desde el coche
un espía haciendo fotos desde el coche |Envato
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha condenado a un centro estético de Barcelona a indemnizar a una trabajadora con 7.500 euros por recoger “pruebas ilícitas” durante la investigación realizada por un detective privado mientras la empleada se encontraba de baja médica. La empresa la despidió disciplinariamente por una falta muy grave, acusándola de transgredir la buena fe contractual y simular una enfermedad.

Todo comenzó cuando la empleada empezó a sentir un dolor en su mano izquierda y en la espalda, lo que desembocó en una baja médica por “dolor, articulación no especificada”. Los médicos le recomendaron reposo y rehabilitación, mientras que la empresa decidió contratar a un detective para verificar si realmente existían impedimentos para que siguiera de baja.

Pocos meses después, la empresa le comunicó el despido disciplinario, por una supuesta falta muy grave de simulación de enfermedad. La carta de despido decía lo siguiente:

“Sospechas que finalmente han sido constatadas, ya que el día 13 de junio usted citó y realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa (...) y cobró 35 euros por el servicio realizado. La empresa dispone de pruebas suficientes, imágenes y vídeos que constatan la habitualidad de estos hechos”.

La trabajadora, tras conocer su despido, decidió reclamar ante el Juzgado de lo Social, alegando que el despido era discriminatorio por producirse durante su incapacidad temporal y que las pruebas obtenidas por el detective eran ilícitas por haber sido provocadas.

El Juzgado de lo Social desestima la demanda

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona, en sentencia de 27 de enero de 2025 (que se puede consultar en la página del Poder Judicial), dio la razón inicialmente a la empresa, declarando procedente el despido disciplinario.

Posteriormente, un auto de aclaración añadió que la empresa debía a la trabajadora 17,5 días de vacaciones no disfrutadas, valorados en 771,15 euros, más un 10% de interés por mora.

Disconforme con el fallo, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT).

El Tribunal declara la prueba como “ilícita” por haber sido provocada por el detective

El TSJ de Cataluña sí estimó el recurso de la trabajadora y corrigió la resolución del Juzgado. El Tribunal concluyó que la prueba obtenida por la empresa era ilícita, ya que no se trataba de un hallazgo casual: el propio detective provocó la conducta que luego se utilizó como motivo del despido.

La Sala lo recoge así: “La prueba es ilícita (…) porque el comportamiento transgresor de la buena fe imputado a la actora fue inducido o provocado por el detective, como se evidencia en la propia carta, en la que se dice que ‘realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa’”.

Además, el detective ni siquiera estuvo presente el día de los hechos, sino que envió a una amiga sin habilitación profesional. Pero la Sala recalca que la invalidez de la prueba no deriva de ello, sino de que la conducta imputada fue provocada ex profeso.

El Tribunal cita también la doctrina del Tribunal Supremo (STS 528/2017) que declara inválidas las pruebas obtenidas mediante provocación.

El TSJ declara nulo el despido por discriminatorio

Una vez eliminada la prueba principal, el Tribunal señala que la única causa real del despido pasa a ser la propia incapacidad temporal de la trabajadora, lo cual supone una discriminación por enfermedad, prohibida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

La sentencia lo deja claro: “Descartados los hechos imputados, queda como única causa del despido la incapacidad temporal de la trabajadora”, lo que convierte el despido en discriminatorio y, por tanto, nulo.

El Tribunal ordena la readmisión y una indemnización de 7.501 euros

El TSJ de Cataluña revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró nulo el despido, ordenando la readmisión inmediata de la empleada y el abono de los salarios dejados de percibir desde el cese.

La empresa deberá indemnizar a la trabajadora con 7.501 euros por daño moral, una cuantía que la Sala considera coherente con la Ley 15/2022. Asimismo, impone el pago de 600 euros en concepto de honorarios del abogado de la empleada en la instancia.

Por otro lado, se mantiene lo acordado por el Juzgado respecto a las vacaciones pendientes de pago: 17,5 días valorados en 771,15 euros, más el correspondiente interés por mora.