
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora por “mentir” en su currículum. La empresa, que había detectado irregularidades, solicitó el informe de vida laboral a los trabajadores para contrastar dicha información con sus currículums, y, así, pudieron descubrir que en el de esta empleada había discrepancias. Sin embargo, la justicia ha declarado la improcedencia porque se hizo un uso ilícito de los datos personales.
Tal como se recoge en la sentencia de abril de 2024, la empleada comenzó a trabajar con la empresa en septiembre de 2020 y, en el currículum que presentó entonces, y con el que consiguió el empleo, exponía que había trabajado como operaria de cadena en el departamento de soldadura en Renault.
Este dato, en cambio, no figuraba en el currículum que entregó posteriormente en 2022, poniendo en su lugar otra experiencia profesional como operaria de cadena que no se correspondía con dicha empresa ni con los años de servicio. Ese mismo año, debido a un caso que detectaron a raíz de un procedimiento interno de selección, la empresa solicitó a los trabajadores la entrega de su vida laboral, y fue en este momento cuando, contrastando el CV con dicho informe, se dieron cuenta de que no coincidían.
Por esta falta de concordancia, la empresa le notificó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, con efectos a partir del 24 de junio de 2022, amparándose en el artículo 54.2, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia de instancia declaró que el despido era procedente
Disconforme con su despido, la trabajadora impugnó el mismo, aunque el Juzgado de lo Social N.º 2 de Palencia desestimó su demanda, declarando la procedencia. No conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en base a los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
En este recurso, la empleada alegó que la sentencia de instancia contenía hechos que no figuraban en la carta de despido. Asimismo, expresaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos (artículo 18.4 de la Constitución Española) porque la empresa usó su informe de vida laboral para despedirla sin su consentimiento.
En consonancia, solicitaba la nulidad del despido o, subsidiariamente, la improcedencia por defecto de forma (artículos 55.1 y 4 y 56 del estatuto de los Trabajadores), prescripción de la falta (artículo 60.2 y 55,4 y 56 del estatuto) e inexistencia de incumplimiento grave y culpable que lo justifique (artículo 54.2.d y 55.4 y 6 del estatuto).
El TSJ de Castilla y León reconoce la improcedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó parcialmente el recurso presentado por la trabajadora y declaró el despido improcedente. Este tribunal reconoció que la empresa había realizado un uso desviado de los datos personales cedidos por la trabajadora, utilizándolos para un fin distinto, ya que esta había entregado el informe voluntariamente para procesos de selección, pero no para investigación disciplinaria.
Esto, expresaron, constituía una ilicitud del tratamiento y vulneraba el derecho fundamental a la protección de datos contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución Española. A pesar de ello, el tribunal declara que esto no basta para conceder la nulidad del despido, ya que “no puede confundirse el despido producido con violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales para la obtención de prueba de los hechos” en los que se basó la empresa para aplicar el mismo, que es lo que ocurre en este caso.
Sí es motivo suficiente para conceder la improcedencia, ya que eliminada la información obtenida de la vida laboral, tal prueba no puede surtir ningún efecto, por lo que no existe ninguna prueba válida para justificar el despido. Además, también debía ser improcedente por defecto formal en la carta de despido, ya que esta no describía con claridad la conducta sancionada. También porque la falta que alegaba la empresa había prescrito, ya que desde que tuvieron conocimiento de la supuesta irregularidad en marzo de 2022 hasta el despido en junio de 2022, había pasado más de 60 días, superando el plazo legal para sancionar una falta muy grave.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitirla o abonarle una indemnización de 5.462,42 euros. Además, debían abonarle los salarios de tramitación y una indemnización adicional por daños morales de 3.000 euros, debido a la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos.
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