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Una empleada de Carrefour con 16 años de antigüedad es despedida sin indemnización por no pagar todos los productos que llevaba a caja: es procedente

El TSJ de Madrid lo declara procedente porque la sustracción de bienes de la empresa sí supone una transgresión de la buena fe contractual.


Uno de los supermercados de Carrefour
Uno de los supermercados de Carrefour |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró procedente el despido disciplinario de una empleada de Carrefour que, en varias ocasiones, no pasó todos los productos que portaba por la caja registradora, por lo que algunos de ellos se los llevó sin pagar. La justicia considera que la sustracción de bienes de la empresa constituye una transgresión de la buena fe contractual. 

Tal como se explica en la sentencia de abril de 2024, la empleada comenzó a trabajar en la cadena de supermercados en noviembre de 2007, con un contrato indefinido a tiempo completo y un salario de 1.378,89 euros. Fue en febrero de 2023 cuando la empresa le notificó mediante la correspondiente carta su despido disciplinario, después de haber realizado el trámite de audiencia previa. En ese momento, acumulaba una antigüedad de casi 16 años. 

La empresa fundamentó el despido en varios hechos ocurridos en enero de 2023. La empleada, siempre con el mismo compañero de trabajo, acudía a la caja con una serie de productos pero no pasaba todos ellos, por los que se llevaba algunos sin pagar. Por ejemplo, adquirió varios cafés y unidades de ‘yatekomo’ sin abonarlos. Por ello, la compañía despidió a ambos en febrero de 2023, por transgresión de la buena fe contractual.

La sentencia de primera instancia declara el despido improcedente

La trabajadora, disconforme con el despido, decidió impugnarlo. En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid estimó su demanda, declarando el despido improcedente. Ante este fallo, Carrefour presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la modificación de los hechos probados, aportando los tickets de compra que demostraban que la trabajadora se había llevado ciertos productos sin abonar. 

A tenor de estos hechos, Carrefour argumentó que se había aplicado incorrectamente la normativa, pues los artículos 55 y 57 del Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes así como  los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, respaldaban la procedencia del despido disciplinario.

El TSJ de Madrid declara procedente el despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí dio la razón a la cadena de supermercados, estimando su recurso y declarando el despido procedente. En primer lugar, señalaron que los hechos hacían evidente que la trabajadora había acudido a la caja de pago de la empresa con varios artículos, al menos en tres ocasiones, y en todos esos casos no había abonado la totalidad de los productos adquiridos.

Sobre esto, expresaron que “la reiteración de los acontecimientos escapa de la casualidad o el error casual, porque siendo trabajadora del centro se presume al tanto de los precios de los productos o al menos de la facilidad de apreciación de la falta de adecuación entre los abonos y la compra, y porque el hecho de que se haya realizado en todas las ocasiones con el mismo cajero tampoco puede ser una casualidad al ser reiterativa y reincidente”. Estos datos, sigue el tribunal, “indican que la trabajadora realizó la conducta en connivencia con el otro trabajador, conocía que había productos que no se pasaban por el escáner y no eran abonados y eso ocurría no solo con su consentimiento sino con su iniciativa”.

En relación la justificación del despido, que realizó la empresa, añade que “la sustracción de bienes de la empresa constituye una conducta que, teniendo lugar en el seno de una relación laboral, constituye una especificación de la trasgresión de la obligación de actuar con buena fe”. Así, determinaron que la trabajadora había incurrido en una infracción muy grave que, “a falta de matizaciones convencionales que atenúen el reproche o de evidencias que pudiesen exculpar”, la consecuencia que se impone a esta conducta es la del despido. En este caso, al ser por motivos disciplinarios, no conlleva indemnización.

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