El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Fremap, una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a indemnizar a una empleada con 140.000 euros por la pérdida de oportunidad que le produjo la atención sanitaria que le prestaron tras un accidente laboral que sufrió el 14 de febrero de 2015, cuando padeció “lo que aparentemente era una torcedura en su tobillo derecho en un bordillo de la calle”.
La mujer trabajaba como peón de recogida de residuos y, a la hora de calcular la indemnización, el tribunal tuvo en cuenta la edad de la paciente, que entonces tenía 32 años; “que un esguince de tobillo habría requerido, en circunstancias normales, un período de curación de unas seis semanas; o una fractura de escafoides y lesión de ligamentos, unos tres meses”; las graves secuelas que padece, así como su irreversibilidad y la incapacidad permanente total que le reconocieron cuando solo tenía 35 años.
Respecto a esto último, en la actualidad, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la ex empleada “camina con dos muletas por el intenso dolor que le produce la carga sobre el pie derecho”. Además, la flexo-extensión de su tobillo está limitada 10 grados con respecto de la contralateral, que es el tobillo sano.
“De la prueba practicada se extrae la conclusión de que la asistencia facultativa prestada por parte de los servicios médicos de la mutua fue insatisfactoria, por ineficiente”, indicaba el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el fallo, en el que concluye que “nos encontramos ante la hipótesis de una genuina pérdida de oportunidad, aunque siempre quedará la incertidumbre acerca de lo que habría acontecido si, a partir del conocimiento temprano de la patología (en el mismo día del siniestro), se hubiesen adoptado los protocolos asistenciales adecuados”.
Los retrasos en la atención le privaron de “determinadas expectativas de curación”
Tal como se expone en la sentencia recogida por Europa Press, el TSXG consideró que la falta de detección en un primer momento de la patología de la mujer, “le privó de determinadas expectativas de curación o, cuanto menos, de mitigación de las ulteriores secuelas, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”.
En este sentido, señalaron que se desconocía “qué resultado se habría obtenido en el caso de que el abordaje terapéutico se hubiese efectuado en los primeros días”, al igual que consideraron que tampoco se podría saber “si la entidad de la lesión habría aconsejado efectuar inmediatamente una intervención quirúrgica o pautar un tratamiento conservador diferente al que le fue instaurado y que se demostró no solo ineficaz, sino incluso contraproducente, porque conllevaba cargar sobre el miembro lesionado”.
“Ciertamente, un servicio de urgencias no es el lugar ideal para diagnosticar a ciencia cierta una lesión, pero ello no es óbice para derivar a la paciente al servicio especializado en el que habrían de ser efectuadas, a la mayor brevedad, las pruebas clínicas y diagnósticas necesarias para obtener el juicio médico acertado”, manifestó el tribunal.
También afirmaron que este retraso “derivó en un proceso asistencial inusitadamente largo, jalonado por cuatro intervenciones quirúrgicas asociadas a otros tantos diagnósticos disímiles que, a la postre, no consiguieron el objetivo de la sanidad de la paciente que, recordemos, fue considerada inicialmente como lesionada por un simple esguince de tobillo, por cierto, no graduado”.
Incluso, destacaron que las plantillas tampoco fueron adecuadas, “al punto de que tuvieron que ser cambiadas a lo largo del tiempo; ni la rehabilitación se antojaba idónea cuando no se contaba con diagnóstico cierto; ni el consejo de caminar más era el pertinente; ni el dar de alta en dos ocasiones consecutivas a la paciente cohonestaba bien con su estado de salud”.
Se debe indemnizar “el coste de la oportunidad perdida”
Atendiendo a todo el anterior, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falló que lo que se debía indemnizar era “el coste de la oportunidad perdida por esa falta de atención, por el retraso en la misma, todo ello en relación con una enfermedad que no sabemos cómo habría acabado en caso de que se hubiese adoptado alguna decisión terapéutica relevante y sin demora”. La sentencia no era firme y cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

