El Tribunal Supremo ha establecido que las caídas dentro de la vivienda privada del trabajador, como es el portal de la casa unifamiliar, antes de salir a la calle, no se pueden considerar accidente in itinere. El Alto Tribunal ha resuelto que, salvo circunstancias excepcionales, el criterio geográfico de haber salido a la vía pública prevalece para determinar este tipo de accidentes laborales, dando la razón a la mutua de la empresa.
Tal y como se recoge en la sentencia 2817/2025, el empleado, que trabajaba como encargado de obra, sufrió una caída sobre las 7:30 horas del 8 de marzo de 2018. Su jornada laboral comenzaba a las 8:00 horas y, en concreto, el accidente ocurrió cuando, al salir por el portal de su vivienda unifamiliar, resbaló en los escalones de salida y cayó al suelo, dentro de su finca y sin haber salido al exterior.
Debido a este suceso, inició un proceso de incapacidad temporal (baja laboral) por contingencias comunes, pero este solicitó un cambio en la determinación de contingencias, para que se declarase como accidente laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), resolvió que el accidente era no laboral, por lo que el trabajador decidió presentar una demanda.
En un principio, el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia desestimó la misma. Por ello, el empleado presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que esta vez sí fue estimado. Este declaró que el accidente debía ser considerado accidente de trabajo in itinere. La mutua, no conforme, decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo que “para apreciar accidente laboral in itinere” se debe dar de “manera imprescindible” el haber comenzado el trayecto al trabajo, “para lo que es necesario haber abandonado el domicilio”, que no ocurrió en este caso.
El Supremo da la razón a la mutua: no es accidente laboral
La mutua, al presentar el recurso, alegó la contradicción entre la sentencia del TSJ de Murcia (que fue la que recurriendo) y sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, además de otras anteriores. Por un lado, el tribunal de Murcia entendía que se había iniciado el trayecto al trabajo, cumpliéndose los elementos temporal y topográfico, aunque fuese dentro de la parcela individual.
Por otro, en la sentencia de contraste, en un caso similar donde el trabajador resbaló en el porche de su casa unifamiliar con finca y jardín, sin haber abandonado su propiedad, el tribunal concluyó que no era accidente de trabajo porque el trabajador no había salido de su domicilio ni había iniciado parte del trayecto en un lugar de libre acceso.
Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo recordó que, según el artículo 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. Asimismo, repasó que hay criterios jurisprudenciales consolidados, como el requisito cronológico, que es que debe ocurrir en un momento inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo.
También el topográfico, que es que debe producirse en un trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo. El riesgo se considera iniciado desde la entrada o salida del domicilio, y si este es un piso, el accidente puede ocurrir en la escalera o ascensor. Atendiendo a estos, el Alto Tribunal debía decidir si el accidente producido dentro de la propiedad de una vivienda unifamiliar (como puede ser el jardín) se considera ya “in itinere” o si el trayecto solo comienza al salir a la vía pública.
Para ello, recordó varias sentencias de su propia doctrina y, en la STS 200/2018, se reafirma que si el trabajador se lesiona en el porche de su casa unifamiliar (área de “exclusiva titularidad”), no ha salido de su domicilio. Sobre esto, diferencia entre el porche y un camino de la finca, y recalca que la sentencia referencial no basa su decisión solo en el concepto de domicilio, sino en la concurrencia de elementos como haber dejado el espacio privado y haber iniciado el trayecto usando el medio de transporte habitual.
A pesar de ello, el Supremo reconoce la dificultad de establecer criterios cerrados y la necesidad de analizar cada caso concreto. Como criterio general (puede haber excepciones), el accidente producido dentro de la vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento corresponde al propio accidentado o su familia (quien controla el riesgo), no podrá ser considerado “in itinere” mientras no se haya salido a la vía pública.
Aplicando la doctrina, el Tribunal Supremo considera que en el presente caso, el trabajador no había iniciado el desplazamiento al centro de trabajo porque el accidente ocurrió todavía dentro del espacio de su vivienda unifamiliar. Tampoco se acreditó ninguna circunstancia excepcional que permitiera dejar el criterio geográfico en segundo término. Por lo tanto, no había salido de su vivienda y, en consecuencia, no había iniciado el trayecto al centro de trabajo, lo que impide calificarlo como accidente como “in itinere”.
En consecuencia, estiman el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mutua, declarando el accidente como no laboral.

