El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido disciplinario que aplicó Mercadona a un trabajador por comerse una sola croqueta que iban a tirar a la basura. Atendiendo a que era una única unidad de un producto que no se iba a poner a la venta, que ocurrió una sola vez y el empleado reconoció los hechos, consideran que la conducta imputada no es constitutiva de falta muy grave, declarando la improcedencia del despido. Esto ha dado lugar a que la compañía de supermercados deba pagarle una indemnización de casi 40.000 euros.
Tal como se recoge en la sentencia 2434/2024, que puede consultarse aquí, el sábado 8 de julio de 2023, alrededor de las 22 horas, cuando la tienda ya estaba cerrada, el empleado se acercó a su compañera de la sección ‘Listo para Comer’, que estaba recogiendo la misma y almacenando en el carro los productos que iban para la basura (dado que no habían sido vendidos al público), y de un blíster de croquetas cogió una y se la comió. Cuando esta compañera se acercó al almacén para tirar las roturas, su responsable de turno le preguntó por qué el citado blíster estaba abierto, confesando la trabajadora que había sido el empleado afectado quien había cogido una croqueta.
Fue entonces cuando la responsable se dirigió a este trabajador y le preguntó si se había comido la croqueta, reconociendo el mismo que sí lo había hecho. El lunes, la responsable se lo comentó a su coordinadora y, ese mismo día, el empleado voluntariamente le contó lo sucedido a la misma, reconociendo haberse comido una croqueta de las roturas de dicha sección.
A tenor de estos hechos, este mismo 10 de julio, le notificaron su despido por causas disciplinarias, considerando que suponían una falta muy grave en base al artículo 33 c) del convenio colectivo (Grupo de empresas Mercadona SA) y al artículo 54.2 d.) del Estatuto de los Trabajadores. En el momento del despido, el trabajador acumulaba una antigüedad de 16 años, comenzando en la cadena el 26 de junio de 2007.
La justicia declara improcedente el despido disciplinario aplicado
Tras conocer su despido, el trabajador interpuso una demanda, que fue admitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo. Ante esta sentencia, Mercadona presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que fue desestimado al declararse nuevamente la improcedencia del despido.
Para la empresa, el hecho de haberse comido una croqueta, aunque fuera a tirarse a la basura, suponía una falta muy grave a tenor de los puntos 1 y 4 del artículo 33 c) del convenio colectivo de aplicación, lo que consideraban suficiente para justificar el despido disciplinario. Al respecto, añadían (quedando constatado), que el trabajador era perfectamente conocedor de que tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago, incluso los que se destinan a basura o roturas (productos que se retiran de la venta).
No obstante, el TSJ de Castilla-La Mancha considera que la conducta del trabajador no puede considerarse fraudulenta, desleal o suponer un abuso de confianza, al igual que en ella no concurren “los elementos del tipo infractor imputado” respecto al “consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente”, ya que el artículo consumido "no tiene ningún valor de mercado, ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a la basura no podía ser puesta en venta al público”, por lo que no puede considerarse como un robo, hurto o malversación.
Además, no puede hablarse de “apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción (roturas, Rs...)” ya que el convenio habla de “productos” en plural, cuando en este caso ingirió una sola croqueta. A esto se le suma el hecho de que otros empleados reconocieron que también habían consumido de forma esporádica estos productos sin que hubiese habido consecuencias disciplinarias, “si acaso alguna advertencia de su superior”.
“El hecho es más simple: el demandante el 8 de julio a las 22 horas consume una croqueta del blíster destinado a basura, sin ocultación alguna, reconociendo tal hecho cuando es preguntado, siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4 “mera desobediencia a sus superiores” que facultaría a la empresa la imposición de la sanción correspondiente para tal tipo infractor, pero en modo alguno para la imposición de la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador”, concluye el tribunal, determinando que la cadena podría sancionarle, pero no despedirle.
En consecuencia, fallan que la conducta no es constitutiva de falta muy grave, como defendía Mercadona, y declaran por ello la improcedencia del despido. Así, la compañía tuvo que elegir entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y abonándole los salarios dejados de percibir, o abonarle una indemnización de 39.702,17 euros, escogiendo esta última opción.
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