El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró procedente el despido disciplinario de un psiquiatra por cometer hasta 6 infracciones graves, entre ellas poner motes ofensivos a otros profesionales que trabajaban en el mismo hospital, a pesar de que era conocedor de que dichos apodos no eran del agrado de estos.
Tal como se expuso en la sentencia, de diciembre de 2023, llevaba trabajando en el centro desde junio de 2006, por un salario de 4.445,60 euros. Y fue en diciembre de 2020 cuando le notificaron su despido disciplinario, acumulando entonces una antigüedad de 14 años, por seis motivos diferentes:
- Uso del ordenador y la impresora del trabajo para fines particulares.
- Ausencias frecuentes en la planta.
- Falta de regularidad en las anotaciones en las historias clínicas, con periodos prolongados de ausencia entre ellas.
- Trato desconsiderado a otros compañeros del hospital, profesionales de otros centros y a los pacientes.
- Deficiencias en el redactado de los informes médicos con frecuente "pegado" de informes anteriores, generando información errónea en los actuales.
- Prescripciones farmacológicas inadecuadas.
Entre los motes que ponía a otros compañeros y profesionales, se encontraba “hello kitty”; “látigo”, porque era del opus “y se lo imaginaba dando con el látigo”; “loca” porque “cada cierto tiempo brotaba y explotaba” (a esta también la llamó “putita”); “bigotes” o “alfombra”.
Reclama pero la justicia lo declara despido procedente
Tras conocer su despido, el trabajador decidió reclamar para conseguir la improcedencia, pero el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona desestimó su demanda. Por ello, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aunque este confirmó la sentencia de instancia y desestimó dicho recurso.
El TSJ de Cataluña expresó que dos de las infracciones eran suficientes, por sí solas, para justificar el despido disciplinario: las ausencias injustificadas y frecuentes en su planta así como los motes despectivos. Respecto a las ausencias, el tribunal estipuló que “no son puntuales” sino que se produjo un “frecuente incumplimiento de la jornada de trabajo, concretado en dos periodos, a primera y a última hora, en los que existen dificultades para su localización”.
Al respecto, señala que es un “incumplimiento que perfectamente encaja en la infracción muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido [en base al apartado a del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores]”. En cuanto a los apodos, indicaron que se “considera expresamente probado que el demandante se dirigía a sus compañeros de trabajo con motes, a pesar de que en alguna ocasión se le había advertido de las molestias que ello generaba”.
El tribunal explicó que “no estamos ante puntuales desconsideraciones, sino ante constantes y reiteradas faltas de respeto hacia sus compañeros de trabajo, susceptibles de deteriorar el ambiente de trabajo, que el empresario debe atajar, y perfectamente subsumibles en la causa de despido de la letra c del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores”.
Por ello, desestimaron el recurso presentado por el psiquiatra despedido y confirmaron la sentencia de instancia, declarando procedente el despido disciplinario ejecutado por el hospital. Al producirse por motivos disciplinarios, el trabajador no tiene derecho a cobrar una indemnización por despido.
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