El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de BBVA, quien, tras más de 30 años en la entidad, gestionó un préstamo a nombre de una clienta para destinar los fondos a su propio beneficio personal. Este acto constituyó una clara infracción de las normas internas del banco, recogidas en su código de conducta y en el convenio colectivo aplicable, al vulnerar principios esenciales como la buena fe contractual y la transparencia. Además, el tribunal concluyó que esta conducta, caracterizada por el abuso de confianza y la ocultación de información durante dos años, justificaba plenamente la decisión de despido por parte de la entidad.
Según la sentencia, todo empieza en junio de 2019, cuando una clienta de BBVA informó sobre posibles irregularidades en un préstamo gestionado por uno de sus empleados. La clienta afirmó que el préstamo de 4.100 euros, solicitado a su nombre, no fue utilizado por ella, sino por el empleado en cuestión, quien mantenía una relación personal cercana con ella. Esto desencadenó una investigación interna por parte del Departamento de Auditoría del banco para esclarecer los hechos.
La auditoría, realizada entre julio y septiembre de 2019, confirmó que el empleado había gestionado un préstamo a nombre de la clienta, utilizando la documentación de esta y asegurando su aprobación bajo apariencia de normalidad. A pesar de esto, los fondos fueron retirados en efectivo por la clienta y entregados posteriormente al empleado, quien los utilizó para saldar una deuda personal. Además, se verificó que las cuotas del préstamo estaban siendo abonadas desde cuentas relacionadas con el propio trabajador, lo que afianzo las sospechas de una gestión irregular y un evidente conflicto de interés.
El trabajador, al ser notificado por BBVA sobre los hechos en octubre de 2019, presentó alegaciones en las que reconoció haber recibido el dinero de la clienta, aunque justificó su conducta como un error personal motivado por su complicada situación económica. A pesar de sus explicaciones, el 15 de noviembre de 2019, BBVA notificó al empleado su despido disciplinario, basándose en la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza y la vulneración de las normas internas del banco.
El trabajador intentó resolver el conflicto mediante un acto de conciliación (paso previo a la demanda), pero este finalizó sin acuerdo. Ante esta situación, decidió interponer una demanda en los tribunales para que su despido fuera declarado nulo o, en su defecto, improcedente.
Despido procedente y justificado
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa desestimó la demanda interpuesta por el trabajador y declaró la procedencia del despido disciplinario. En su fallo, el tribunal consideró que las acciones del empleado constituían una “transgresión de la buena fe contractual”, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Además, señaló que el empleado había incurrido en abuso de confianza y deslealtad en sus funciones, en contravención de las normas internas del BBVA, como su Código de Conducta, y de lo establecido en el XIII Convenio Colectivo de la Banca, que tipifica estas acciones como faltas muy graves sancionables con el despido. El fallo también consideró que la carta de despido estaba plenamente justificada.
Recurso desestimado por el TSJ de Cataluña
El trabajador recurrió la decisión en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando que se declarara el despido improcedente o nulo. Alegó que no se probó la existencia de ocultación ni mala fe en sus actos y que el despido no cumplía con los requisitos de proporcionalidad establecidos en el artículo 58 del ET. También cuestionó el cómputo de los plazos de prescripción de la sanción disciplinaria, afirmando que la empresa tuvo conocimiento de los hechos con anterioridad a lo alegado, y denunció que la carta de despido no incluía información suficiente para articular su defensa.
El TSJ desestimó el recurso y confirmó la resolución del juzgado de instancia. Además, el tribunal confirmó que no se superaron los plazos de prescripción establecidos en el artículo 60.2 del ET. Señaló que el inicio del plazo de prescripción corta se fijó correctamente en la fecha de finalización de la auditoría interna del banco (23 de septiembre de 2019), momento en el que la empresa tuvo conocimiento pleno y cabal de los hechos. Por último, se descartaron defectos formales en la carta de despido y se consideró que contenía suficiente información para que el trabajador pudiera ejercer su defensa.
Por todo, el TSJ declaró que el despido era disciplinario, procedente y ajustado a la norma, por lo que el trabajador no tendrá derecho a indemnización, aunque sí podrá solicitar la prestación por desempleo.
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