El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona, que acumulaba una antigüedad de 33 años (comenzó en 1989), debido a que esta se tomó varios cafés del supermercado sin haberlos pagado. Las normas internas de la empresa, que se recogen en su convenio colectivo, reflejaban claramente que esta práctica estaba prohibida.
Tal como se recoge en la sentencia, varias empleadas del centro de trabajado vieron como esta consumió varios cafés de la tienda (valorados en 0,80 euros cada uno) en la cámara de servicio a domicilio, durante varios días de la primera semana de julio de 2022, sin abonar dichos importes y sin adjuntar el comprobante de compra. Estas trabajadoras avisaron de los hechos a la coordinadora el 8 de julio de 2022.
Posteriormente, después de que la trabajadora llegara de sus vacaciones, volvieron a pillarla tomando varios cafés del supermercado en el mismo lugar, entre los días 19 y 21 de julio, otra vez sin abonar su importe y sin adjuntar el comprobante de compra. Ese mismo 21 de julio, la coordinadora le pidió que justificara dicho consumo, a lo que la trabajadora alegó que los había pagado, pero que no tenía el justificante porque había limpiado recientemente su bolso. Posteriormente, fuera de su jornada, la misma abonó dos cafés, pero no introdujo la comprobación de compra de los mismos en el sistema informático.
Por todos estos hechos, el 22 de julio de 2022 Mercadona le notificó su despido disciplinario por falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza, robo y hurto, según el artículo 33.C.1 y 4 del Convenio Colectivo aplicable de la empresa. No conforme, la trabajadora reclamó su despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Elche, pero la demanda fue desestimada. Ante esto, interpuso un recurso de suplicación, pero ha sido desestimado por el TSJ de Valencia.
Era conocedora de la política de la empresa
Según se desprende de la sentencia, la trabajadora era conocedora de que existían normas de trabajo donde se prohibía a los trabajadores cobrarse o pesarse productos a sí mismos; comprar durante la jornada laboral (salvo el tiempo de descanso); consumir productos en el establecimiento o sacarlos sin haberlos abonado previamente (que es lo que ella hizo); llevar el comprobante de los productos comprados en tienda por los trabajadores; y consumir productos en el establecimiento, salvo el tiempo de descanso y siempre que se hayan abonado previamente.
De hecho, en el convenio colectivo de la empresa, se recoge como falta muy grave “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe”, añadiéndose en el mismo que “tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida o consumo de productos de la Empresa destinados a la basura o promoción”.
Por ello, el Juzgado de lo Social estimó que la conductora de la empleada era constitutiva de falta muy grave, “merecedora de la más alta sanción impuesta”, conforme al artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (sobre la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo) y los artículos 33.C1 y 4 del convenio aplicable.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha avalado esta decisión, declarando que es “notorio que la empleada incurrió en la conducta a que se refieren los preceptos que se invocan en el motivo”, pues el artículo 33.C1 del convenio de empresa, califica de falta muy grave el “fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas…” y el apartado C4 “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros/as…”, que se mencionaba antes.
En consecuencia, consideran que se está “ante un comportamiento desde luego reprochable” y, por ello, “relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en la misma”. De ese modo, el TSJ de Valencia declara procedente el despido disciplinario ejecutado por Mercadona (este tipo de despido no requiere el abono de ninguna indemnización, solo del finiquito si hubiera cantidades generadas pendientes de cobrar).
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