Un empleado logra dejar su trabajo y cobrar una indemnización de 177.746 euros por incumplimientos de la empresa

El TSJ de Cataluña consideró que el impago del complemento de incapacidad temporal y la nueva metodología de ventas, contraria a la ética profesional, eran suficientes para justificar la extinción del contrato.

Un mazo de juez sobre billetes de euro
Un mazo de juez sobre billetes de euro Canva
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente la baja voluntaria de un jefe de ventas que solicitó extinguir su contrato por incumplimientos empresariales graves. Como venía defendiendo el empleado, la justicia consideró que los retrasos en el pago del complemento de incapacidad temporal y la imposición de nuevas metodologías de trabajo contrarias a la ética profesional eran faltas suficientemente graves para justificar la aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción por voluntad del trabajador. 

El empleado en cuestión, como se recoge en la sentencia de noviembre de 2024 que ha dado a conocer el abogado Óscar Ramón en su perfil de LinkedIn, llevaba trabajando para la compañía desde septiembre de 2021 y, en el momento en que solicitó la extinción de su contrato, ocupaba el puesto de jefe de ventas, con un salario de 7.509 euros brutos mensuales. 

En abril de 2023, solicitó la extinción de su contrato de trabajo por incumplimientos empresariales, que correspondían con los siguientes: 

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: en enero de 2022, la empresa introdujo un nuevo método de ventas que “consistía en tácticas dirigidas a clientes fidelizados, donde los comerciales se presentaban como gestores para generar confianza y ofrecían descuentos falsos o incluir productos adicionales bajo la apariencia de ser gratuitos. Además, utilizaban llamadas de "confirmación" realizadas por superiores para presionar al cliente y cerrar ventas”, como explica el citado abogado. 
  • Incumplimiento en el pago de un complemento por incapacidad temporal: el convenio colectivo de aplicación establecía un complemento de la incapacidad temporal para cobrar el 100% de las retribuciones. La empresa, aunque el empleado lleva de baja desde noviembre de 2022, no abonó este complemento hasta julio de 2023 (un retraso de alrededor de 8 meses). 
  • Incumplimiento en el abono de las cantidades pactadas: el trabajador reclamó 1.200 euros mensuales en concepto de un concepto asociado a su puesto de trabajo, que no percibió en 2021 (14.400 euros en total). 

El Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona dio la razón al empleado y declaró procedente su extinción del contrato de trabajo, condenando a la empresa al pago de 177.746,21 euros en concepto de indemnización. Pero la empresa, no conforme, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

El TSJ de Cataluña declara procedente la extinción voluntaria del contrato y condena a la empresa a pagarle 177.746 euros de indemnización 

La empresa, a través del recurso de suplicación interpuesto, alegaba insuficiencia de los hechos probados (en concreto, en referencia a su metodología de ventas y las medidas disciplinarias para evitar malas prácticas); valoración errónea de la prueba; inexistencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (defendían que el cambio de metodología de las ventas no afectaba a sus condiciones laborales); y que el impago del complemento de incapacidad temporal no era lo suficientemente grave como para romper la relación laboral.  

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. En primer lugar, consideraron que la nueva metodología de ventas era contraria a la ética profesional y vulneraba su derecho a desarrollar su actividad laboral de manera digna y conforme a los principios éticos del sector. Asimismo, consideraron que el impago del complemento mientras estaba de baja constituía un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales

Por todo ello, declararon procedente la extinción del contrato por parte del trabajador, amparado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y condenaron a la empresa a abonarle una indemnización correspondiente a la de un despido improcedente, y que en este caso ascendía a 177.746,21 euros

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