El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de El Corte Inglés que llevaba trabajando para la cadena de grandes almacenes desde 1988. El motivo es que fue descubierto por el Departamento de Seguridad del centro comercial en el que trabajaba abriendo la caja un alto número de veces sin justificación alguna, descubriéndose que se guardaba algunas monedas en el bolsillo, a través de estas acciones.
Tal como se recoge en la sentencia 1118/2024, que puede consultarse aquí, comenzó a trabajar en la famosa compañía el 1 de julio de 1988, ocupando el puesto de mando en el centro comercial de Arroyomolinos. Fue el 19 de diciembre de 2022, cuando ya tenía una antigüedad de 34 años, cuando se le notificó su despido por motivos disciplinarios mediante la obligatoria carta de despido, a raíz de los hechos que descubrieron mediante las cámaras de videovigilancia que había instaladas en el centro (estaban debidamente señalizadas e informadas).
En concreto, el Departamento de Seguridad pudo ver como entre el 1 de marzo y el 13 de diciembre de 2022, abrió la caja hasta 989 veces con su código de vendedor. Al respecto, como se recoge en el fallo, se explica que “para retirar metálico que no fuera monedas de una caja, se introducía el número personal, se indicaba la cantidad, se abría el cajón, se reiteraba esa cantidad, se generaba un resguardo y se introducía en una “saca”, un sobre” y que “no se trasvasaban monedas de un terminal a otro”.
Conociendo este funcionamiento, la existencia de descuadres llamó la atención del Departamento de Seguridad que, siguiendo los Protocolos existentes, comenzó a realizar unas verificaciones. A través de estas, observaron que había determinadas conductas del empleado que se repetían y fue en diciembre cuando el Delegado de Seguridad del Centro de Arroyomolinos emitió un informe donde se exponía que en el momento de apertura del cajón por los motivos que fueran, el trabajador colocaba unas monedas en el dorso de su mano para posteriormente introducirlas en su bolsillo.
La justicia reconoce que es despido disciplinario
Tras conocer su despido disciplinario, el trabajador reclamó, pero el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles desestimó su demanda. Tras este fallo, presentó un recurso de suplicación, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a desestimar su demanda, reconociendo la procedencia del mismo.
Uno de los motivos que alegaba el trabajador en su recurso era la infracción del artículo 54.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, invocando la aplicación de la doctrina gradualista. Con carácter general, el contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del empresario cuando el trabajador incurra en un incumplimiento grave y culpable, a tenor del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos de la determinación de la gravedad del incumplimiento del trabajador y la proporcionalidad en la adopción de la medida, en el fallo se recuerda que la jurisprudencia “ha consagrado la denominada teoría gradualista, según la cual, en todo proceso por despido, se deben analizar las circunstancias que han acaecido y valorar las mismas, sirviendo ello para determinar si es o no ajustada a derecho la imposición de la mayor sanción que contempla el ordenamiento laboral”.
En este caso, el tribunal considera que no cabe aplicar la teoría gradualista, “atendiendo a la enorme gravedad de los hechos, con independencia de la incidencia económica”. En este sentido, apuntan que “consta acreditado que el demandante, en el momento de apertura de la caja, colocaba unas monedas en el dorso de su mano, para posteriormente introducirla en el bolsillo. A mayor abundamiento, se trata de una conducta repetida en el tiempo, pues, por ejemplo, del 1 de marzo al 13 de diciembre de 2022, consta la función 8 de “apertura de cajón” por el trabajador, 989 veces con su código de vendedor”.
Atendiendo a los hechos, fallan que el comportamiento del actor “constituye un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, es causa del despido disciplinario, al haber incurrido en indisciplina, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, a tenor del artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores”. Asimismo, de conformidad con el artículo 55.4 del estatuto, consideran que dicha conducta merece ser calificada como despido procedente, lo que supone la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
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