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Un empleado de Renault es despedido por “hacer vida normal” estando de baja: es improcedente y podrían indemnizarle con 61.632 euros

El TSJ de Castilla y León considera que las actividades no eran incompatibles con la baja ni con el tratamiento rehabilitador que le habían indicado.


Un empleado de una fábrica de Renault
Un empleado de una fábrica de Renault |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de Renault por “hacer vida normal" y actividades "compatibles con las que podría realizar en su puesto de trabajo”. Para el tribunal no lograron demostrar que las actividades realizadas fueran incompatibles con su diagnóstico médico o que constituyeran una transgresión de la buena fe contractual.

Tal como se recoge en la sentencia 294/2025, dada a conocer por el profesor y of counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo, el empleado llevaba trabajando en la compañía desde el 15 de enero de 2004 (aunque antes había tenido un contrato temporal). El 12 de junio de 2023 inició un proceso de incapacidad temporal por una “lumbalgia aguda” y, casi un año después, el 6 de junio de 2024, recibió una carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. 

Sobre los motivos, la empresa, tras la contratación de un detective, alegó que el trabajador había realizado una serie de actividades que eran incompatibles con su baja médica y que evidenciaban que era apto para su puesto de trabajo. Estas actividades eran: conducir su vehículo y llevar algunas mochilas o bolsas, hacer compras como a un quisco o una panadería, lavar su furgoneta con una lanza a presión, dar paseos o llenar una garrafa de 5 litros. No conforme con su despido, el trabajador decidió impugnarlo. 

El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente

Cabe señalar que el médico recomendó al empleado dentro de su tratamiento “la realización de ejercicios de espalda para fortalecer la columna, tipo pilates, andar, natación terapéutica” y que no existía contraindicación para poder conducir. Asimismo, en el informe de la Unidad de Fisioterapia se le aconsejaba realizar las actividades cotidianas de la vida diaria, como dar paseos de trayectos moderados y no estar mucho tiempo de pie ni tampoco sentado prolongadamente.

En este informe, tampoco aparecía contraindicada la conducción, si hacía paradas regularmente. Por su parte, el servicio médico de la empresa le aconsejó no manipular grandes pesos ni mantener posturas forzadas de flexo-extensión columna lumbar. Atendiendo a esto, el actor ocupó diferentes puestos en la factoría de carrocerías, ocupando puestos catalogados como “verdes” en los que no se requerían esfuerzos físicos importantes ni posturas forzadas. 

Por todo ello, y debido a los motivos alegados por la compañía, el empleado decidió impugnar su despido disciplinario, defendiendo que las actividades que le habían enumerado no eran incompatibles con su diagnóstico médico. El Juzgado de lo Social N.º 1 de Valladolid estimó su demanda, declarando la improcedencia y obligando a la empresa a elegir entre readmitirle (con el abono de los salarios de tramitación) o abonarle una indemnización 61.632,55 euros.

Disconformes con esta sentencia, la compañía decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En este, manifestaron su discrepancia con la sentencia de instancia, alegando que los hechos acreditados, así como de la revisión de hechos probados pretendida, evidenciaban que el trabajador “hace una vida normal, compatible con las que podría realizar en su puesto de trabajo”. 

Asimismo, en base a los informes médicos, alegaron que en los días en los que se le hizo un seguimiento al trabajador, se vio como este realizaba actividades, “sin duda incompatibles con la lesión que motiva su baja por incapacidad temporal y las que en teoría le impiden realizar su puesto de trabajo”. Unos hechos que, defendían, eran “suficientemente graves para conllevar el despido disciplinario” por transgresión de la buena de contractual.

El TSJ de Castilla y León confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso presentado por la empresa y declaró que el despido era improcedente. Para ello, recordó que, según la doctrina del Tribunal Supremo, “no toda actividad desarrollada en la situación de incapacidad laboral transitoria (hoy incapacidad temporal) es susceptible de configurar una transgresión grave de la buena fe contractual a efectos de justificar el despido”.

Al respecto, existe esta transgresión “siempre que las actividades desempeñadas evidencien la aptitud para el trabajo o sean de tal naturaleza que impidan o dilaten la recuperación o se trate de actividades incompatibles con la propia situación de incapacidad temporal”.

Atendiendo a esto, el TSJ de Castilla y León concluyó que “ninguna de estas circunstancias se da en el supuesto que ahora enjuicia la Sala porque las actividades que se reflejan en el informe del detective privado y que el magistrado relata en el hecho probado noveno y en el fundamento de derecho séptimo solo pueden calificarse como propias de la vida ordinaria, puesto que no consta que el actor haya manipulado grandes pesos de forma reiterada, ni que haya adoptado posturas forzadas de la columna de forma continuada, ni que haya permanecido de forma continuada en bipedestación o deambulación prolongada”.

Por ello, añaden que dichas actividades “no tienen la entidad suficiente para perjudicar o retrasar la curación del proceso de incapacidad temporal en el que estaba incurso el actor ni tampoco para resultar incompatibles con el tratamiento rehabilitador que estaba recibiendo”. En consecuencia, fallaron que la decisión del magistrado de declarar la improcedencia del despido no infringe los preceptos indicados por la recurrente, ya que las actividades cotidianas del trabajador “no suponen deslealtad o abuso de confianza desde la perspectiva de la denominada teoría gradualista”. 

Así, confirmaron la sentencia de instancia, si bien contra este fallo la empresa todavía podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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