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Un empleado de El Corte Inglés que cobraba más de 100.00 euros es despedido sin indemnización por saltarse el código ético: es procedente

El empleado utilizó su posición para favorecer a una empresa de su propiedad y obtener beneficios económicos por ello sin conocimiento de El Corte Inglés.


Un centro comercial de El Corte Inglés
Un centro comercial de El Corte Inglés |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de El Corte Inglés por saltarse el Código ético de la compañía y utilizar su posición para favorecer a una sociedad de su propiedad. La justicia considera que sí incurrió en un grave conflicto de intereses y se produjo una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza. 

Tal como se recoge en la sentencia 1087/2025, el empleado comenzó a trabajar para la cadena de grandes almacenes el 18 de marzo de 2019, cobrando su último año un salario de 108.403,53 euros anuales, en el puesto de técnico en el área de Marketing, Creatividad, Medios y Asesoramiento. No obstante, antes había prestado servicios de consultoría para El Corte Inglés desde octubre de 2017.

En junio de 2023, la empresa recibió una denuncia a través de su canal ético, sobre posibles conflictos de interés y prácticas irregulares en la contratación de proveedores. Durante este proceso, se descubrió que el empleado en cuestión tenía una relación con la empresa 2MP, que actuaba como intermediaria en contrataciones con El Corte Inglés sin su conocimiento.

Por ello, se le informó de que se había abierto un procedimiento de investigación, anunciándole que los hechos investigados podían ser constitutivos de incumplimientos de la normativa interna en materia de conflicto de intereses y de ilícitos labores muy graves tipificados en los artículos 57.1, 12 y 15 bis del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores

Vulneración de los principios del código ético

Tras el proceso de investigación, se descubrió que 2MP, la empresa del que el trabajador era propietario, actuaba como intermediaria entre El Corte Inglés y otras empresas proveedoras, inflando los costes de los servicios contratados. En concreto, la empresa Hitech Digital Solutions LLP, ubicada en India, proporcionaba servicios de retoque fotográfico para El Corte Inglés. Sin embargo, los pagos a esta empresa no se realizaban directamente, sino a través de 2MP, que facturaba a El Corte Inglés con un sobrecoste del 124%.

A tener en cuenta es que 2MP no realizaba ningún servicio adicional, sino que solo actuaba como intermediaria, duplicando los costes sin justificación. Por ello, la directora de Cumplimiento Normativo de la empresa, en julio de 2023, dictó resolución y concluyó el informe “con la imputación de una evidente vulneración de los principios contenidos en el Código Ético”, de las que dieron traslado a RRHH “para la adopción de medidas disciplinarias”.

Además, se descubrió que Encodify, un proveedor de software de marketing para El Corte Inglés, firmó un contrato con 2MP a través del cual esta última recibía el 13% de los ingresos generados por Encodify en la compañía, a cambio de promover sus servicios dentro de la misma. Un acuerdo que no fue comunicado a la cadena y que representaba un conflicto de interés y abuso de confianza.

Por todo ello, ese mismo mes de julio, El Corte Inglés le comunicó al trabajador su despido disciplinario, por “quebranto de los deberes recogidos en el artículo 5 a) del Estatuto de los Trabajadores, “que habían provocado la pérdida de la confianza depositada en él por la empresa”. En específico, las infracciones laborales que calificaron como muy graves fueron las siguientes:

  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo que implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa (artículo 54.3 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes).
  • Fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas (...), hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa (artículo 55.2 del convenio).
  • Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada"; en el art. 55.13 (actual 57.13)que tipifica la "Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
  • Incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales -código de compliance- establecidas en el ámbito de la empresa (artículo 55.15 bis del convenio).

El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido disciplinario

El trabajador, no conforme con su despido, decidió impugnarlo. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 42 de Madrid desestimó su demanda y declaró este procedente. Disconforme con esta sentencia, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

A través de este recurso, solicitó la modificación de varios hechos probados y alegó que las circunstancias imputadas en la carta de despido no se ajustaban “a la realidad de los hechos, pues El Corte Inglés conocía perfectamente su intervención en el servicio de retoques fotográficos facturado por 2MP y que el precio que se pagaba era por el trabajo llevado a cabo por la participación de dicha empresa extranjera, afirmando que cualquier conducta en cualquier caso estaría prescrita”. 

No obstante, el TSJ de Madrid ha desestimado este recurso, rechazando la modificación de hechos probados porque no aportó ninguna prueba documental suficiente que desmintiera la investigación interna. Asimismo, confirmó la existencia de un conflicto de intereses y abuso de confianza, señalando que el demandante ocultó deliberadamente su relación con 2MP y Encodify.

Lo que no puede un trabajador de El Corte Inglés es prevalerse de esa condición y acordar con un proveedor de su empleadora la percepción de una comisión por incrementar, cuantitativa o cualitativamente, la posición de ese proveedor en la empresa para la que presta servicios. Y mucho menos, en el hipotético supuesto de que el actor siga considerando -como mantuvo su defensa en juicio- que dicha actividad no es contraria a la buena fe ni genera un conflicto de intereses, hacerlo mediante una empresa interpuesta y sin ponerlo en conocimiento”, señaló el TSJ de Madrid.

Además, agregó que “sí constituye un conflicto de intereses aunque las empresas tengan distinto objeto social, como reiteradamente mantiene el actor, pues si se promueve el crecimiento de un proveedor será siempre en detrimento de otros que pudieran ser más competitivos y ventajosos por El Corte Inglés, aspectos que van a postergarse cuando el elemento esencial de potenciar Encodify es la percepción de una comisión del 13%”.

Por todo ello, desestimaron el recurso, ya que la conducta del trabajador “encarna” una falta muy grave, “pues con su proceder persiguió (en contra del contenido del Código Ético de la compañía) obtener un beneficio propio en perjuicio de la empleadora, pues en lugar de optar por las ofertas de proveedores más competitivos o ventajosos para ésta, escogió mantener un contrato que le generaba directamente pingues beneficios” y además, “se prevalió de su posición en la compañía para generar una suerte de relación triangular en la prestación del servicio de retoque fotográfico, interponiendo una compañía de su exclusiva titularidad al margen de la normativa interna de buenas prácticas de la que era perfectamente conocedor”.

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