El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de El Corte Inglés que, fue acusado de sustraer dos teléfonos móviles del centro logístico donde trabajaba. Aunque los hechos fueron probados en un procedimiento penal, la justicia determinó que la falta laboral estaba prescrita al no respetarse los plazos legales establecidos para sancionarla, motivo para ser declarado improcedente.
El empleado en cuestión comenzó a trabajar para El Corte Inglés en febrero de 2006, acumulando más de 17 años de antigüedad en la empresa. Desempeñaba sus funciones como encargado en el centro logístico de Valleniza, en Málaga, donde se encargaba del movimiento de mercancías. Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, entre los días 25 y 27 de agosto de 2019, el trabajador se apoderó de dos teléfonos móviles destinados a devoluciones al proveedor. Ambos dispositivos, valorados en 1.568,90 euros, no llegaron a su destino, y el empleado intentó venderlos en septiembre de 2019, momento en el que fue sorprendido por agentes de la Policía Local, que intervinieron los terminales.
Según el Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes, al cual se rige El Corte Inglés, establece este tipo de acciones como faltas muy graves, sancionables con el despido disciplinario. Tras un procedimiento penal, el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga dictó en junio de 2022 una sentencia condenatoria contra el trabajador, que fue confirmada en agosto de ese mismo año por la Audiencia Provincial de Málaga. Dicha resolución condenaba al empleado por un delito de hurto con agravante de abuso de confianza.
Posteriormente, la asesoría jurídica de El Corte Inglés comunicó al departamento de recursos humanos de que la sentencia por estos hechos era firme, por lo que, el siguiente paso fue entregar al trabajador la carta de despido disciplinario. Esta se fundamentó en la gravedad de la conducta y en el perjuicio económico causado.
El trabajador no estaba conforme e inicialmente presentó una papeleta de conciliación (paso previo a ir a un juicio) pero el mismo concluyó sin avenencia, es decir, sin acuerdo. Ante esta situación, decidió llevar su caso a los tribunales, alegando que el despido era improcedente debido a la prescripción de la falta.
Despido improcedente
En el juzgado de lo Social número 5 de Málaga dio la razón al trabajador, considerando que, aunque los hechos que motivaron el despido fueron probados en el ámbito penal, la empresa no actuó dentro del plazo de prescripción aplicable a las faltas muy graves. Por este motivo, el despido fue declarado improcedente, condenando a la empresa a optar entre readmitir al empleado con salarios de tramitación o indemnizarlo con 55.250,80 euros.
La empresa recurrió esta resolución en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero en su fallo, el tribunal confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, señalando que el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores establece con claridad los plazos de prescripción y que no se pueden justificar retrasos por problemas internos de comunicación entre empresas del mismo grupo. Por lo tanto, el TSJ desestimó el recurso en su totalidad, manteniendo la declaración de improcedencia del despido y la obligación de indemnizar o readmitir al trabajador.
La prescripción de la falta motivó el despido improcedente
El elemento clave que marco el despido improcedente fue el plazo de prescripción aplicable a las faltas muy graves, ya que el despido disciplinario del empleado se fundamentó en hechos ocurridos entre el 25 y el 27 de agosto de 2019, cuando sustrajo dos terminales móviles de la marca Samsung en el centro logístico donde trabajaba. Aunque quedó probado en un procedimiento penal que el trabajador intentó vender estos dispositivos días después, el despido no se formalizó hasta el 1 de febrero de 2023, tras recibir la empresa comunicación de la sentencia penal firme.
El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía destacó que “la empresa tuvo tiempo más que suficiente para conocer la comisión de los hechos y actuar en consecuencia”, pues ya desde 2020 se seguía un procedimiento penal en el que la compañía estaba personada como acusación particular.
A pesar de que la asesoría jurídica de El Corte Inglés no informó al departamento de recursos humanos de la sentencia penal firme, la sentencia del tribunal señala que esta tardanza en la comunicación no puede perjudicar al trabajador. En su resolución, el juez afirmó que “si bien la conducta del trabajador era merecedora de sanción, no se respetaron los plazos legales para ejercer el despido disciplinario”.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta interpretación en su fallo, destacando que la normativa laboral es clara respecto a la prescripción de las faltas muy graves. Además, consideró que “resulta inaceptable que la descoordinación entre dos empresas del mismo grupo afecte los derechos del trabajador”. Por tanto, el despido fue declarado improcedente, obligando a la empresa a optar entre la readmisión del empleado o el pago de una indemnización de 55.250,80 euros.
Ahora, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Este recurso debe prepararse dentro del plazo de diez días desde la notificación del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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