Estos son los trabajadores temporales a los que tendrán que hacer obligatoriamente indefinidos

De superarse estos plazos, o encontrarse en una de las siguientes situaciones, la empresa tiene que hacer la conversión a indefinido obligatoriamente.

Trabajadora temporal
Tienen que convertir de temporal a indefinido obligatoriamente en estos casos Canva
Esperanza Murcia

España se ha caracterizado por ser un país con un gran número de trabajadores temporales. Por este motivo, durante los últimos años, se han ejecutado distintas medidas para atajar el problema de la temporalidad. La más destacada es la reforma laboral, llevada a cabo por la actual ministra de Trabajo Yolanda Díaz, aunque también ha habido otras más recientes como los incentivos a la contratación laboral, que se redujeron casi en su totalidad para los contratos indefinidos.

Por ello, es posible que muchos trabajadores con contrato temporal se pregunten si existen determinadas situaciones que obligaría a la empresa a convertirles en indefinidos. Lo cierto es que sí hay varios casos donde sería obligatorio la conversión a un contrato fijo. El primero de ellos es cuando se supera el tiempo límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales.

El artículo 15.5 del estatuto, modificado tras la reforma laboral, establece que, desde el 30 de marzo de 2022, “las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas”. 

Esto es, las personas que hayan estado trabajando para la misma empresa durante 18 meses en un periodo de 2 años, ya sea en un mismo puesto de trabajo o en diferentes, con dos o más contratos de la producción (es uno de los dos contratos temporales que se dejaron) o bien mediante una ETT, tendrán que ser indefinidos obligatoriamente. Esto también se aplicará en los casos de sucesión o subrogación empresarial, es decir, en caso de traspaso.

¿Qué pasa con los trabajadores temporales que firmaron su contrato antes de la reforma laboral?

En cambio, si el contrato se formalizó antes del 30 de marzo de 2022, el periodo de tiempo por el que se pueden encadenar contratos cambia: se tendrá que hacer indefinido al empleado o empleada que haya estado trabajando para la misma compañía durante 24 meses (dos años) en un periodo de 30 meses (dos años y medio).

Lo que no cambia, independientemente de si se firmó el contrato antes o después del 30 de marzo de 2022, es que si se superan los plazos fijados para cada uno, se estaría cometiendo fraude de ley. Pero hay más situaciones ‘fraudulentas’ que supondrían la conversión a indefinido.

Otras situaciones que obligan a la empresa a convertirte en indefinido

Tras la reforma laboral, los trabajadores también deben de saber que hay determinadas situaciones que obligarían a la empresa a convertirte en fijo. Son las siguientes:

  • Cuando no están dados de alta en la Seguridad Social. También será así si se supera el periodo de prueba sin el alta. 
  • Cuando no se formaliza el contrato por escrito. Si el contrato temporal supera las 4 semanas a tiempo completo, se debe formalizar por escrito. Si solo se ha establecido la relación laboral de forma verbal, se tendría derecho a reclamar y se considerará que se trata de un contrato indefinido a tiempo completo.
  • Cuando termina nuestro contrato y seguimos trabajando. Será así siempre que no exista una denuncia o demanda de contrato puesta por alguna de las partes. 
  • Cuando se cometa fraude de ley en la contratación temporal. Por ejemplo, cuando se incumplen los plazos anteriormente explicados o se encadena un contrato temporal con otro sin justificación alguna.

Aquellas personas que se encuentren en alguna de estas situaciones, pueden reclamar del siguiente modo: primero, se aconseja hablar con la empresa. En caso de no llegar a un acuerdo, se presentaría una papeleta de conciliación y, si tampoco se produce un acuerdo durante el acto, se deberá poner una demanda ante el Juzgado de lo Social.

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