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Trabaja de vigilante para Securitas y le quitan el plus por portar armas al pasarlo de Pescanova a un hospital: la justicia ha hablado

El TSX de Galicia declara el recurso nulo porque no señaló qué norma sustantiva o doctrina jurisprudencial había infringido la empresa.

Un vigilante de seguridad, de servicio
Trabaja de vigilante para Securitas y le quitan el plus por portar armas al pasarlo de Pescanova a un hospital: la justicia ha hablado |Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación de un vigilante de seguridad de Securitas al que le retiraron el plus peligroso de arma al trasladarlo de unas instalaciones de Pescanova a un hospital. La justicia ha fallado que los correos electrónicos presentados por el empleado no son una prueba suficiente para modificar los hechos probados. Además, no citó ninguna norma sustantiva o jurisprudencial infringida, declarando el recurso nulo.

Tal como se recoge en la sentencia 3435/2025, el empleado llevaba trabajando para Securitas desde junio de 2005 como vigilante de seguridad. Hasta septiembre de 2021, prestaba sus servicios en las instalaciones de Pescanova, percibiendo un plus peligroso de arma y desplazamiento. A partir de esta fecha, pasó a estar adscrito a un hospital, momento en el que dejó de percibir dicho plus.

No conforme con la retirada del mismo, presentó una papeleta de conciliación para reclamar las cantidades por dicho complemento, aunque no lograron un acuerdo. Por ello, posteriormente, presentó una demanda, pero el Juzgado de lo Social N. 3 de Vigo desestimó la misma, absolviendo a Securitas de tener que abonarle las cantidades reclamadas por este plus.

El TSX de Galicia desestima el recurso del trabajador

Disconforme con la sentencia, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En este, solicitaba la modificación de los hechos probados amparada en tres correos electrónicos, con los que buscaba acreditar que mantuvo una reunión con la dirección de la empresa en la que se encontraba el presidente del comité de empresa. En dicha reunión, la empresa supuestamente propuso un cambio de servicio manteniendo sus retribuciones, incluyendo el plus peligroso por portar arma y las cantidades correspondientes al desplazamiento de Chapela a Vigo, comprometiéndose a hacerlo por escrito.

No obstante, el tribunal no admitió la revisión de hechos, señalando que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y que, para que una revisión de hechos prospere, no basta con discrepar con los mismos, sino que debe proponerse de forma específica qué hechos se impugnan, qué modificación se propone y, fundamentalmente, cuál es el documento o pericia que evidencia de manera clara el error valorativo del magistrado de instancia.

En el caso concreto, el tribunal señaló que los correos presentados no eran una prueba fehaciente capaz de desvirtuar las conclusiones de la sentencia recurrida. Además, señaló que, incluso si este motivo de recurso hubiera prosperado, este habría sido intrascendente, ya que el empleado no había citado ninguna norma sustantiva ni doctrina jurisprudencial que pudiera considerarse infringida por la sentencia de instancia.

Al respecto, añadieron que no podían examinar de oficio la existencia de vulneraciones legales o jurisprudenciales no invocadas, a menos que trasciendan de forma clara y directa al orden público procesal. Lo contrario, detallaron, equivaldría a construir el recurso “ex oficio”, actividad que corresponde exclusivamente a las partes y que implicaría una infracción de los artículos 193.c y 196 de la ley reguladora de la jurisdicción social.

Por ello, concluyeron que al no invocarse ningún precepto legal o doctrina jurisprudencial que pudiera haberse infringido, la viabilidad del recurso era nula. En consecuencia, desestimaron el recurso presentado por el trabajador y confirmaron íntegramente la sentencia de instancia, quedando absuelta Securitas. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.