Después de una baja médica, es posible que algunos trabajadores se pregunten si han perdido sus días de vacaciones o tienen derecho a solicitarlas y disfrutarlas. Sobre todo cuando se trata de una baja laboral prolongada, por la que se ha tenido que estar varios meses apartado del puesto de trabajo. La respuesta general es que estos empleados no pierden sus vacaciones acumuladas y pueden tenerlas tras reincorporarse al trabajo, pero hay que tener en cuenta un matiz.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable al que todos los trabajadores tienen derecho y no se pueden sustituir por una compensación económica, a no ser que haya finalizado la relación de trabajo (se acabe el contrato o se produzca un despido). Por ese motivo, después de una baja por enfermedad, estos pueden reclamar los días de descanso fijados que no hayan disfrutado.
Es decir, pueden irse de vacaciones nada más reincorporarse al trabajo. Esto es así siempre que se cumpla con un requisito: no puede haber pasado más de 18 meses desde el año correspondiente, tal como recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:
“En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior [embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato que recoge el artículo 48] que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Un ejemplo práctico: si en 2022 quedaban 15 días por agotar de vacaciones, se podrán disfrutar siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde dicha fecha. Es el mismo funcionamiento tanto para los trabajadores asalariados en empresas privadas como para los funcionarios o empleados públicos.
En el caso de la baja laboral por embarazo, parto o lactancia, el trabajador podrá disfrutarlas en una fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del “disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”, tal como recoge el citado estatuto.
No se pierde el derecho a vacaciones y se puede reclamar a la empresa
Siempre que se cumpla con el plazo anterior, los trabajadores que vengan de una baja laboral pueden reclamar a su empresa la concesión de las vacaciones generadas y no disfrutadas, ya que se activan una vez se obtiene el alta médica. Los empresarios no pueden negar este derecho y, de hacerlo, los empleados pueden reclamar.
Para presentar esta reclamación, se cuenta con un año desde que finaliza el reconocimiento de una incapacidad (se pierde) o desde que se consigue el alta médica que permite reincorporarse al trabajo. La reclamación se debe presentar por escrito y, según apuntan desde Campmany Abogados, dependiendo del caso se aconseja contar con un abogado para redactar el mismo.
Qué pasa si se produce la baja médica durante las vacaciones: ¿se pierden los días?
Tampoco se pierden los días generados en caso de que la baja médica se produzca durante las vacaciones. En este caso, quedarían suspendidas y se estaría apartado del puesto de trabajo el tiempo estipulado en el parte de baja. Una vez que se consiga el alta, se podrán solicitar los días no disfrutados a la empresa (reanudar las vacaciones). Se trata de un derecho que recoge, incluso, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Se acaba el contrato o se es despedido tras la baja: ¿qué pasa con las vacaciones?
Si, estando de baja médica o al volver de ella, se acaba el contrato de trabajo y no se renueva, la empresa tiene que pagar los días de vacaciones generados y no disfrutados en el finiquito. Es importante no confundirlo con la indemnización por despido, ya que el finiquito se cobra siempre, sin importar el tipo de despido, siempre que quede alguna cuantía pendiente por abonar. Ocurre lo mismo con las vacaciones si se sufre un despido o si, por no producirse ninguna recuperación, se obtiene una incapacidad permanente.
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