El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha abierto un nuevo debate en derecho laboral al manifestarse, por primera vez, sobre la conversión de empleados indefinidos en fijos discontinuos. Para sus magistrados, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, un fijo discontinuo tendría la consideración de “trabajador a tiempo parcial”, por lo que entienden que pasar de un contrato fijo a uno fijo discontinuo “se somete al principio de voluntariedad”, como ocurre con el trabajo a tiempo parcial.
Esto es, al considerarse los fijos discontinuos como trabajadores a tiempo parcial, la conversión de indefinido a esta modalidad de contrato es voluntaria: las empresas no pueden imponer pasar de un contrato indefinido a uno fijo discontinuo, sino que los empleados deben de estar de acuerdo. Es así porque, para este tribunal, como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El País’, este contrato laboral es “atípico”, ya que “no garantiza trabajar durante la jornada anual completa”.
Del mismo modo, en caso de que los empleados rechazaran esta conversión, el TSXG entiende que este rechazo “no debería por sí mismo constituir un motivo válido de despido”. En otras palabras, en caso de que el trabajador se niegue a convertirse en fijo discontinuo, la empresa no puede despedirle como represalia.
En este sentido, para la Sala de lo Social del RSXG, “la garantía de indemnidad vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española se vulnera cuando la empresa despide al trabajador por su resistencia a la propuesta de modificación de su estatuto laboral, pues ese despido cercena toda posibilidad de reclamación contra la eventual unilateral decisión empresarial de modificación de dicho estatuto laboral, y elude la protección frente a represalias de la que sí gozaría esa reclamación”. Cabe señalar que, a pesar de esta manifestación, la sentencia no detalla si se consideraría un despido improcedente o nulo.
Una consideración que no se recoge en el Estatuto de los Trabajadores
Para el tribunal gallego, los trabajadores fijos discontinuos son considerados trabajadores a tiempo parcial, pero esta consideración no se recoge en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula a estos empleados, ni antes ni después de la reforma laboral de 2021.
Por este motivo, no se vendría aplicando esta condición en casos anteriores. De igual manera, al ser una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha sentado doctrina, pero no jurisprudencia, ya que esto último es algo que solo puede hacer el Tribunal Supremo.
Cuándo pueden las empresas convertir a un empleado en fijo discontinuo
En la sentencia, del 15 de septiembre de 2023, el TSXG explica cuáles son los únicos casos en los que la empresa podría convertir a un trabajador con contrato indefinido en fijo discontinuo. Tal como detallan los magistrados, “solo pueden darse por acuerdo individual” (no puede imponerse por acuerdo colectivo) o si “subyacentes a la oferta empresarial de conversión, existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Por ello, no se podría imponer esta condición, “y menos aún por decisión unilateral de la empresa, ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo”. De hecho, en la sentencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador porque la empresa sí le consultó la conversión, aunque este la rechazó y fue, tiempo después, cuando la compañía procedió a su despido pero por motivos ajenos a este rechazo, sin que se haya podido acreditar relación alguna con la negativa del empleado.
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