Este 2024 comenzó con una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente, los trabajadores contratados a jornada completa no pueden cobrar menos de 15.876 euros brutos anuales, equivalentes a 1.134 euros mensuales si se reparte el sueldo en 14 pagas (extras aparte) o 1.323 euros mensuales si se percibe en 12 (pagas extras prorrateadas). Sin embargo, es posible que la empresa no esté aplicando bien este aumento.
Lo primero que hay que entender es que el SMI no equivale al salario base y las empresas o empleadores pueden “absorber” los complementos salariales a la hora de determinar si están pagando o no lo estipulado por el salario mínimo. Así pues, un trabajador puede tener un sueldo base inferior al SMI si, al sumarle los complementos, llega a la cantidad fijada por el salario mínimo. Sin embargo, no pueden absorber todos ellos, siendo el caso del plus de antigüedad.
El Tribunal Supremo lo ha confirmado en el auto 17/04/2024, que ha permitido a los trabajadores de una empresa de Murcia recibir la última subida del SMI sin que se cuente este complemento a la hora de calcular si se está recibiendo el salario mínimo. De ese modo, los empleados de otras empresas a los que, en su día, se les aplicará absorbiendo el plus de antigüedad, tendrían ‘vía libre’ para reclamar.
No se puede absorber el plus de antigüedad
La sentencia ha sido compartida por CCOO y en ella se inadmite el recurso de casación planteado por la empresa Hernández Zamora, S.A, confirmando la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que establecía que los incrementos salariales producidos por la subida del SMI no pueden ser compensados con el complemento de antigüedad que venían percibiendo los trabajadores de la empresa.
La empresa, para no tener que subir el salario a sus trabajadores por el aumento del SMI, decidió contar el plus de antigüedad a la hora de hacer los cálculos, de forma que así se neutralizaba la subida, porque contando este complemento sí llegaban a la cuantía fijada. Ante esta práctica, CCOO Región de Murcia denunció la situación en los tribunales, defendiendo que este plus “no puede ser objeto de absorción y compensación” por ser “una garantía personal que los trabajadores venían percibiendo pacíficamente desde hace muchos años”.
Esta demanda fue estimada primero en instancia y, posteriormente, confirmada por el TSJM y el Supremo. El Alto Tribunal, da la razón al sindicato y explica que “la normativa convencional ha reconocido dicho complemento como garantía “ad personam” para todos aquellos trabajadores que ya venían percibiéndolo, lo que constituye una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido y que no puede ser objeto de compensación o absorción”. Añaden que, “de no hacerse así, se vería conculcado el derecho adquirido y reconocido, haciéndolo inútil e inviable”.
El sindicado ha valorado positivamente esta resolución del Tribunal Supremo, calificándolo de un “importante pronunciamiento” que “pone fin a este conflicto laboral y que despeja dudas sobre la aplicación del SMI, pues la Sala de lo Social establece claramente que los complementos salariales que se perciben como garantía personal no pueden ser compensados con los incrementos del SMI”. Asimismo, destacan que esta sentencia “puede servir de orientación para otros supuestos similares en los que las empresas acuden al mecanismo de la absorción y compensación para contravenir su obligación de subir los salarios a los trabajadores”.
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