
Estos últimos años han proliferado el número de estafas y son muchos los métodos existentes en la actualidad para conseguir acceder a nuestros datos bancarios (como en esta de CaixaBank) o conseguir importantes transferencias de dinero. Esto último es lo que le pasó a una trabajadora, recibiendo la mayor sanción que puede ejercer una empresa: el despido. Y, en contra de la norma general, ha sido calificado de procedente. ¿Por qué se reconoce la procedencia si ha sido víctima de estafa y no tiene la culpa?
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares firma esta sentencia, recogida por ‘Confilegal’, mediante la que se revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de Palma. La empleada en cuestión trabajaba como dependencia en una tienda de Guess, desde 2019, y el 27 de octubre, cuando se encontraba en el establecimiento, recibió una llamada telefónica del supuesto director de marketing de la marca.
Este, en la llamada, aseguró estar con el encargado de tienda, solicitándole a la dependienta que debía efectuar tres pagos para solucionar un problema en el que se encontraba la empresa. Sobre estos, alegaba que solo faltaba el tercero, ya que los dos anteriores habían sido realizados por el encargado, y que se debía completar en bitcoins, por lo que debía coger todo el dinero en efectivo que hubiera en la tienda y acudir a un cajero para realizar la conversión a dicha moneda digital. De lo contrario, Guess tendría que pagar una multa de 11.950 euros.
La dependienta siguió las órdenes, utilizando unos códigos QR facilitados por el ciberdelincuente y autor de la llamada, realizando en total seis pagos que sumaban 2.845 euros. Una vez realizados, se puso en contacto con su encargado para informarle de que había realizado las transacciones, descubriendo entonces que este no tenía ni idea de las operaciones de las que le estaba hablando. Ante esto, denunció a la Policía Nacional y el 28 de febrero de 2021 fue despedida.
Por qué se considera despido improcedente
La trabajadora no estaba conforme con el despido, al haber sido víctima de estafa, por lo que interpuso una demanda a Guess que fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, ya que había incumplido una normativa interna de la compañía de la que era conocedora.
Este es el punto clave. Por lo general, como explica el abogado Ignacio de la Calzada en sus redes sociales, la mayoría de despidos aplicados a trabajadores víctimas de estafa se declaran improcedentes porque la gran parte de empresas no cuentan con directrices o normas internas en las que se establezcan que los trabajadores no pueden ser obligados a realizar pagos de la empresa.
Sin embargo, en este caso en particular, Guess sí contaba con una normativa en la que se prohibía realizar transferencias en nombre de la empresa, coger dinero de las cajas (como tuvo que hacer también la dependienta) o salir con el dinero en efectivo de la tienda. Es por este motivo por lo que entienden que existe culpabilidad en la acción cometida por la trabajadora, aunque hubiera sido víctima de estafa.
Además, se añadían dos circunstancias por las que se podrían acreditar cierta negligencia por parte de la misma. Primero, habían solicitado el pago en bitcoins, “una moneda virtual que resulta ser anónima e imposible de rastrear; dato que, a la postre, complica sobremanera la posibilidad de pagar una multa”. Y, segundo, no contrastó la credibilidad de la llamada, a pesar de ser una orden inusual, con nadie, ni siquiera con su compañera de turno.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares entiende que el despido es procedente porque la trabajadora “incumplió tanto con la normativa interna de la empresa que se le había transmitido, como con su deber de diligencia, quebrando la confianza depositada en ella por parte de la empresa, llevando a cabo una actuación que puede calificarse de imprudente”.
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