Muchos trabajadores en situación de incapacidad temporal pueden preguntarse si estar de baja perjudica a sus vacaciones. La respuesta es no: no solo no se pierden los días acumulados antes de producirse la baja laboral sino que, durante este periodo en el que se está incapacitado temporalmente para trabajar, se siguen generando días de vacaciones. En concreto, 2,5 días por cada mes de baja (al igual que cuando se está trabajando).
De ese modo, una vez recuperados, pueden solicitar a su empresa las vacaciones acumuladas y no disfrutadas, siendo un derecho irrenunciable que la compañía no puede negar. E importante, tampoco pueden ofrecer un plus económico a cambio de no tomárselas, ya que se deben disfrutar obligatoriamente como exige la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a no ser que se haya finalizado el contrato de trabajo (por despido o dimisión), cuando entonces sí que se abonarán en el finiquito.
No obstante, hay que tener en cuenta un límite que puede afectar a las bajas laborales más largas. Se pueden pedir y disfrutar de los días de vacaciones acumulados después de una baja laboral siempre que no haya pasado más de 18 meses. Así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:
“En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior [embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato que recoge el artículo 48] que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Así pues, siempre que no hayan pasado más de 18 meses, los trabajadores podrán pedir a su empresa las vacaciones acumuladas antes y durante la baja laboral, después de recibir el alta y reincorporarse al trabajo.
Qué pasa si la empresa se niega a concederme las vacaciones
Si la empresa se niega a conceder los días de vacaciones generados, una vez incorporados después de la baja laboral, el trabajador puede reclamar. Para ello, en el plazo de un año desde que se pierde la incapacidad temporal o se consigue el alta médica, se debe presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En el caso de que en dicho acto no se llegue a un acuerdo, que se celebra en el mismo organismo, tocaría interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.
Otras noticias interesantes
-
Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: la regulación de las vacaciones anuales
-
¿Sigues generando vacaciones estando de baja? Que no te quiten días
Lo más leído
-
Un empleado y su pareja son despedidos de Burger King por divulgar su embarazo a través de las cámaras y la justicia lo declara improcedente
-
Tabla con la pensión de jubilación en función de los años cotizados si cobras el Salario Mínimo Interprofesional
-
Un trabajador con incapacidad permanente y 38 años cotizados le deniega la pensión de jubilación y la justicia corrige a la Seguridad Social
-
Banco Santander ‘regala’ un iPhone 16 gratis si cumples estos requisitos
-
Sueldos de más de 2.000 euros y contrato fijo: Mercadona necesita ampliar plantilla y busca personal
-
Precio de la luz por horas mañana lunes 18 de noviembre: cuándo es más barata y cara en el día