El nuevo permiso laboral que puedes pedir sin preaviso: retribuido y sin tener que recuperar las horas

Los trabajadores pueden solicitar un permiso retribuido de 4 días, que se puede disfrutar por horas, para atender casos de fuerza mayor. Es retribuido y no se tiene que recuperar.

Mujer cuidando de su hija
Este permiso se puede pedir para emergias sin previo aviso Envato
Esperanza Murcia

Con el fin de las vacaciones son muchas las personas que se incorporan a su trabajo. Una vuelta a la rutina que este año 2023 está marcada por importantes novedades laborales. Desde los nuevos incentivos a la contratación hasta los permisos laborales que, especialmente, podrán ser de gran utilidad desde este septiembre coincidiendo también con la vuelta al cole. 

Entre ellos, ha destacado el permiso parental de 8 semanas, pero hay una licencia que permite ausentarse del trabajo no solo a los padres, sino a cualquier persona que lo necesite y sin tener que cumplir con un preaviso. Se trata del permiso por causa de fuerza mayor que se aprobó en el último Real Decreto 5/2023 de medidas anticrisis y rescatado de la paralizada Ley de Familias, que no salió adelante por la convocatoria de elecciones generales.

Ahora este permiso se ha ampliado a 4 días (aunque se pueda disfrutar por horas) y es de carácter retribuido, como se recoge en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

Es precisamente por la naturaleza del permiso, una emergencia familiar, por lo que el trabajador no tiene que cumplir un preaviso. Se podrá solicitar en caso de urgencia, como por ejemplo, si el padre o madre del trabajador se enferma y necesita llevarlo al médico, o si llaman del colegio avisando de que el niño está enfermo. Al tener carácter urgente, se podrá pedir y disfrutar de inmediato e, inicialmente, no habrá que aportar un justificante. Este se podrá facilitar a la empresa más tarde e, incluso, si la empresa lo acepta, el permiso se podría justificar verbalmente (sin tener que presentar ningún documento).

El permiso por causa de fuerza mayor es retribuido

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores también determina que las personas trabajadoras que soliciten este permiso, que se puede disfrutar por horas o días completos, “tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia”, indicando que lo serán “conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras”, aportando estas últimas, en su caso, “acreditación del motivo de ausencia”.

Esto es, se trata de un permiso retribuido, por lo que no se pierde salario por solicitarlo y disfrutarlo. Del mismo modo, los trabajadores que necesiten pedirlo para atender una emergencia familiar deben de saber que no se tienen que recuperar las horas disfrutadas, aunque se vuelve a recordar que la empresa sí podría exigir un justificante posteriormente, aunque no sea necesario ipso facto. 

Es importante también recordar que el permiso por causa de fuerza mayor responde, como se indicó en el decreto, a “motivos familiares urgentes o inesperados”. Por ello, no se debe confundir con el permiso retribuido para ir al médico (tal como explican desde Iberley, la jurisprudencia suele considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como un “deber inexcusable” de los padres o tutores y, por tanto, es una licencia retribuida) o con el permiso de 5 días al año para atender a familiares o convivientes por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. Estos dos últimos no responden a una situación de emergencia y, por ende, sí hay que cumplir con un preaviso.

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