Son muchos los trabajadores que ya están comenzando a preparar sus vacaciones de verano. Pero, ¿qué pasa si todavía no se conocen las fechas? Lo primero que hay que conocer sobre esta situación es que la empresa o empleador no puede conceder las vacaciones de un día para otro. Esto es, deben cumplir siempre con un preaviso mínimo. Por ello, en caso de que nos den los días de la noche a la mañana y no estemos de acuerdo con las fechas, se podría reclamar.
En concreto, tal como se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones, independientemente de la época del año en la que se tomen, se deben conocer con dos meses de antelación como mínimo: “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”, detalla el citado artículo que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
No obstante, los convenios colectivos podrían ampliar este plazo, por lo que es importante revisarlo. Y ya no solo por esta cuestión, sino por otro asunto polémico que siempre surge entre trabajadores y empleadores: ¿quién decide los días de vacaciones? ¿Se eligen mitad y mitad? El Estatuto de los Trabajadores, en el mismo artículo, explica que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
En otras palabras, a no ser que en el convenio colectivo se indique lo contrario, las vacaciones se tienen que elegir de mutuo acuerdo. En caso de que las partes no lograran pactar unas fechas, el estatuto sigue explicando que será la jurisdicción social la que “fijará la fecha que para el disfrute corresponda”. Advirtiendo de que, si se opta por esta vía, la decisión será “irrecurrible”, es decir, no se podrá recurrir y habrá que acatarla obligatoriamente.
¿Cuántos días de vacaciones corresponde por año trabajado?
En último lugar, cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores también establece un mínimo de vacaciones anuales, que es de 30 días naturales por año trabajado, equivalentes a 22 días laborables (en este último caso, no se cuentan festivos ni fines de semana a la hora de cogerse los días) y que puede ser ampliado en los convenios colectivos pero nunca ser inferior.
Así pues, por cada mes trabajado se acumulan 2,5 días de vacaciones. Esto es, si, por ejemplo, se han trabajado dos meses, se tendrían 5 días. O, por poner otro caso, si se han trabajado seis meses, se tendrían 15 días. En este sentido, cabe recordar que se sigue cotizando estando de baja laboral, del mismo modo que se acumulan los días de vacaciones generados y no disfrutados antes de la incapacidad temporal, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que se generaron.
Otro punto importante que hay que señalar es que las vacaciones se deben disfrutar obligatoriamente y no se pueden sustituir por un plus económico, por lo que ninguna empresa o empleador se puede negar a concederlas. Del mismo modo, recalcar que las vacaciones son retribuidas, esto es, se sigue cobrando durante el disfrute de las mismas, por lo que no pueden conllevar ningún tipo de pérdida salarial.
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