El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece que, como mínimo, todas las personas deben contar al menos con 30 días naturales al año de vacaciones. Así pues, a no ser que el convenio colectivo lo mejore, por cada mes trabajado generamos 2,5 días naturales de vacaciones, o 1,8 días laborables (no se cuentan fines de semana ni festivos).
Pero, ¿qué pasa si tenemos días de vacaciones generados que no hemos disfrutado y nos despiden? La empresa podría decir que se gasten durante el periodo de preaviso (suele ser de 15 días), pero no pueden obligarnos a ello. En el mismo artículo 38 del estatuto, se establece que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Y también que el trabajador debe saber las fechas que le corresponden “dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Así pues, ninguna empresa puede obligar a un empleado a tomarse los días acumulados de vacaciones durante el periodo de preaviso, ya que se estaría incumpliendo con lo establecido en el estatuto. Pero, además, hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del 7 de julio de 2022 que recogen desde ‘Nieves Moreno Abogados’, que profundiza en esta cuestión.
No se puede imponer el disfrute de las vacaciones durante el periodo de preaviso
En la citada sentencia, se recuerda que los trabajadores, al ser despedidos, tienen derecho a un preaviso mínimo de 15 días, pero también a solicitar un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. Por ello, este tribunal estipuló que la imposición de las vacaciones durante este periodo, “supondría superponer el derecho a la licencia semanal con el fin de buscar nuevo empleo a un periodo vacacional”, tal y como explican desde el mencionado despacho de abogados.
Asimismo, el hecho de privar al trabajador de este permiso, daría lugar al incumplimiento del periodo de preaviso y al abono de los salarios correspondientes por esos días. Por ello, este tribunal estableció que no se podía computar el periodo de preaviso como vacacional.
Los días pendientes de disfrutar sí pueden cobrarse en el finiquito
El único caso en el que las vacaciones generadas se pueden compensar económicamente es cuando se ha extinguido la relación laboral, independientemente del tipo de despido. Los días pendientes de disfrutar deben cobrarse en el finiquito, junto al resto de cantidades pendientes de percibir, como pueden ser horas extraordinarias o el salario de los días trabajados del mes que no se han cobrado.
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