La semana pasada, el Gobierno aprobó en segunda vuelta la eliminación del despido automático por el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez. Se trata de una medida que cuenta con el apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y con la que se va a modificar el artículo 49.1 e.) del Estatuto de los Trabajadores, que actualmente permite extinguir el contrato unilateralmente por “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”.
La finalidad de la norma, tal como explicó el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, es “proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad”. Y, para ello, se recoge una nueva obligación para las empresas: estarán obligadas a realizar “ajustes razonables” para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
De ese modo, con esta norma, que ahora tendrá que pasar por el Congreso de los Diputados, los trabajadores que se encuentren en esta situación podrán elegir entre dos opciones: seguir trabajando o dejar el puesto de trabajo. Es decir, la decisión de continuar o no en la empresa dependerá de ellos, creándose así un nuevo derecho para los trabajadores a los que se les ha reconocido una incapacidad permanente.
Un mes para decidir entre seguir trabajando o no
Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, los trabajadores tendrán un mes para decidir si quieren seguir trabajando, periodo en el que estarán cobrando el subsidio por incapacidad temporal para “evitar vacíos de cobertura en la protección”.
En caso de que decidieran continuar, la empresa tendrá entonces un plazo máximo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo a las nuevas necesidades del trabajador; cambiarlo de posición; o extinguir el contrato (despedirlo) si se dan los elementos para romper la relación laboral (que no puedan asumir los costes que supone la adaptación o el cambio, algo que tendrá que acreditarse).
En este sentido, desde Trabajo detallaron que el texto de la norma establece “los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa”.
Asimismo, en la norma se recoge que los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo que se ajusten a sus necesidades. Del mismo modo, también se contempla la posibilidad de que los trabajadores necesiten formación en prevención de riesgos laborales por su nueva situación.
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