Uno de los temas que más preocupa a los trabajadores, junto a las vacaciones, es el pago del salario. Ya no solo en lo que se refiere a la cuantía, sino también en cuanto a la forma. Es decir, que nos estén pagando en la fecha que toca y siguiendo los requisitos formales que indica la ley. Porque, ¿pueden pagarnos cuando quieran? ¿Deben ingresarnos el sueldo siempre a principios de mes?
Hay que acudir al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores para conocer la respuesta. En primer lugar, la empresa no está obligada a ingresar el sueldo a principios de mes. No existe ninguna norma que obligue a ello o que deba de ser justamente en una fecha concreta. Esta depende de lo que se recoja en el convenio colectivo, en el contrato laboral o a la costumbre de la empresa (que lleven años pagando, por ejemplo, siempre el día 30. A lo que sí está obligada es a abonarnos el salario de forma puntual siempre en la misma fecha.
Así lo expone el citado artículo: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Además, añade que “el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”. Esto es, no podemos tardar más de un mes en recibir el salario generado por los días trabajados. En caso de que haya retrasos, podríamos solicitar unos intereses por mora.
Intereses por el retraso en el pago de la nómina
Si la empresa se retrasa en el abono del salario, como empleado se pueden solicitar los intereses por mora. Según el artículo 29 del estatuto, estos intereses corresponden al 10% de lo adeudado, aunque tiene su letra pequeña. Desde el portal legal ‘Cuestiones laborales’ explican que para poder recibir este “extra” se debe haber recogido por sentencia.
De ese modo, hay que reclamar obligatoriamente, solicitando en la demanda (que se interpone en el Juzgado de lo Social), dichos intereses. Así pues, los intereses por retraso en la nómina no se aplican de forma automática, sino que hay que acudir a la vía judicial. Para esto, se tiene un año de plazo. También importante es que, por lo general, según la jurisprudencia, se entiende que ha habido un retraso en la nómina cuando han pasado más de tres días hábiles desde que se debería haber recibido el salario.
En caso de que estos retrasos sean continuados e injustificados, el trabajador tendría derecho a autodespedirse (dimitir) cobrando indemnización y paro. Así se expone en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, ya que se trata de un incumplimiento de las obligaciones del empresario.
Derecho a solicitar anticipos de sueldo
El Estatuto también recoge que los trabajadores tienen derecho a solicitar un anticipo de la nómina por los días ya trabajados. Esto es, pueden solicitar cobrar parte del dinero generado por los días que han trabajado durante dicho mes, sin tener que esperar al día de cobro. Por ejemplo, cobrar el día 15 de mes los primeros 10 días trabajados, que serán posteriormente descontados de la nómina.
Esta normativa no recoge cuál es el máximo que se puede solicitar por adelantado, aunque sí se suele recoger en los convenios colectivos. Por lo general, permiten pedir como máximo el 90% del sueldo generado. Tampoco se regula en la ley española cuántas veces se pueden pedir estos anticipos, aunque se entiende que se trata de algo excepcional.
Obligación de entregar las nóminas
En último lugar, las empresas están obligadas a entregar a los trabajadores un recibo con el pago del salario. Se recoge también en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente: “la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo”.
De ese modo, se tiene derecho a recibir todos los meses la correspondiente nómina, que sirve para comprobar que las cantidades a percibir se han abonado correctamente. Especialmente conviene revisarlas cuando se han trabajado horas extra o cuando se está pendiente de recibir algún comento o plus salarial. Al igual que también es importante revisar las bases de cotización.
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