Las indemnizaciones por despido vienen a reparar el daño causado que supone para los empleados quedarse sin empleo. Es una reparación que actualmente está a debate, tras la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), y que supone un punto de conflicto entre trabajadores y empresas que acaban en muchos casos en los tribunales. Como en los hechos planteados en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), donde el trabajador afectado ha sido indemnizado con solo 8 euros.
¿Por qué una cuantía tan pequeña? Debido a la “antigüedad” acumulada del empleado. Este, que ejercía en el puesto de técnico de emergencias sanitarias, había encadenado hasta ocho contratos temporales entre julio de 2017 y octubre de 2019, derivados de necesidades de producción, servicios de refuerzo en centros de salud y hospitalarios, y suplencia de vacaciones y bajas laborales.
Como profesional estaba adscrito al servicio de ambulancias de la Costa da Morte, según refleja la sentencia del TSXG a la que ha tenido acceso ‘La Voz de Galicia’, y venía percibiendo un salario mensual, fijado por convenio, de 1.502,95 euros mensuales en el que se incluía las pagas extraordinarias. Según el contrato de cada momento, de carácter temporal e interno, su categoría y calificación variaba, apareciendo como “conductor” y “ayudante en los centros de trabajo de Vimianzo y Santiago”, aunque eran prorrogables en función de las necesidades del servicio.
Lo que ocurrió es que, en octubre de 2019, la empresa en la que estaba contratado le comunicó que iba a ser subrogado por otra compañía de ambulancias, que había logrado disponer de la gestión de emergencias en la Costa da Morte, donde prestaba su actividad. Fue así, pero, a los 5 días de ser subrogado, recibió una notificación de despido. Es decir, fue subrogado y, a los pocos días de hacerse efectiva su continuidad en la plantilla, decidieron despedirle. Así pues, la indemnización abonada por parte de la nueva empresa correspondía a solo 8,21 euros.
Despido ajustado al derecho
El técnico, ante esta decisión, presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, las partes demandadas no acudieron al acto de conciliación. Por ello, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de A Coruña, pero esta fue desestimada, considerando que el despido se ajustaba a derecho.
Ante esta nueva situación, decidió presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el mismo, el trabajador defendía que durante dos años tuvo hasta 8 contratos temporales, alegando que “la interinidad no es la cobertura adecuada respecto de las vacaciones de la plantilla, por ser estas unas circunstancias previsibles para la empresa”, por lo que defendía que su contratación temporal resultaba “improcedente”.
Asimismo, según relata la sentencia publicada por el citado medio, el empleado también reclamaba que su cese no se ajustaba a derecho, debido a que su contrato había sido subrogado cinco días antes por la nueva empresa encargada de gestionar el servicio de las ambulancias en la Costa da Morte. No obstante, el TSXG no compartió este posicionamiento, dando razón a la empresa como ya hizo el Juzgado de lo Social. Así pues, consideran que el despido, y la citada indemnización de 8 euros, se ajusta al derecho, quedando como una opción al afectado presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sobre este caso en particular, cabe recordar que una subrogación laboral se produce cuando una empresa es transmitida a otra y la nueva compañía cuenta con la obligación de mantener las relaciones laborales de la anterior plantilla, al igual que las mismas condiciones y derechos laborales. Sin embargo, estos empleados subrogados pueden ser despedidos por las mismas razones que el resto de trabajadores que no lo son. Es decir, siempre que la empresa se ampare en causas legales, pueden ser despedidos, que es lo que, a tenor del fallo del TSXG, parece que se cumple en este caso.
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