Logo de Huffpost

Le despiden por pegarle una banderilla en el pelo a un cliente que estaba medio dormido y reírse de ello, pero acaba siendo improcedente

Las imágenes recopiladas por las cámaras, que se usaron para motivar las causas en la carta de despido, no permiten modificar los hechos probados en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.

Un salón de juegos
Le despiden por pegarle una banderilla en el pelo a un cliente que estaba medio dormido y reírse de ello, pero acaba siendo improcedente |EFE (Archivo)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de un salón de juegos que, entre otras infracciones, pegó una banderilla en el pelo de un cliente que estaba dormido. No obstante, la justicia ha considerado que las grabaciones recogidas por la cámara de seguridad no son una prueba documental válida en un recurso de suplicación para modificar los hechos probados como pedía la empresa y, en consecuencia, para justificar el despido.

Tal como se recoge en la sentencia 720/2025, el empleado en cuestión llevaba trabajando desde agosto de 2019, por un salario de 1.906,92 euros. En febrero de 2024, fue despedido por motivos disciplinarios con efectos desde ese mismo día, debido a una serie de hechos que habían ocurrido el mes anterior. En concreto, el gerente del salón de juegos fue informado por un cliente de que este empleado le había gastado una “broma de mal gusto” el 15 de enero, pegando las ruedas del carrito de compra que utilizaba al suelo con pegamento.

Unos días después, el gerente encontró un mechón de pelo con pegamento en la mesa de reuniones, informándole un trabajador que él mismo había tenido que cortar ese mechón al cliente que fue víctima de la broma anterior porque, el día de antes, el mismo empleado le había pegado una banderilla en el pelo mientras el cliente estaba medio dormido, sacándole fotos y mofándose de él.

Tras conocer ambos sucesos, el gerente revisó las cámaras de videovigilancia del local, donde pudo ver al trabajador en ciertas acciones que le hacían ver culpable, como el mismo “detrás de un cliente, sin que se vea que está haciendo exactamente y sacándole una fotografía y agachado junto a un carrito de la compra” o como este se “doblaba de la risa” tras ponerle algo en la cabeza al cliente.

El trabajador reclama y el juzgado le da razón

El empleado no estaba conforme y, por ello, impugnó su despido. El Juzgado de lo Social N.º 2 de León estimó parcialmente su demanda, declarando el despido improcedente. Frente a esta sentencia, la empresa interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de Castilla y León.

En este, solicitó la revisión de los hechos probados, para que se adoptara la descripción detallada de los eventos extraída de la carta de despido, incluyendo las acciones de pegar la banderilla y el carrito, las risas, las fotos, y las reacciones del cliente, tal como se apreciaban en las grabaciones de seguridad.

Sin embargo, el tribunal rechazó esta solicitud porque las grabaciones de cámaras de seguridad no pueden considerarse “documentos hábiles a efectos revisores” en un recurso de suplicación, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 193. b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, la compañía alegó que el comportamiento del trabajador era “lo suficientemente grave como para justificar su despido disciplinario” y solicitó que se declarase procedente.

De nuevo, el tribunal desestimó este motivo porque el éxito del mismo estaba “ligado al triunfo de la revisión de los hechos que se ha desestimado”. Dado que el relato fáctico no se pudo alterar (esto es, los hechos probados permanecieron como en la sentencia de instancia), el tribunal no encontró base para compartir la valoración jurídica de la empresa.

Por ello, el TSJ de Castilla y León no pudo dar por acreditadas las conductas que se imputaron al trabajador en la carta de despido, quedando sin justificar el mismo. En consecuencia, desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó la sentencia de instancia, ratificando la improcedencia del despido. Contra este sentencia, cabía interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.