El Ministerio de Trabajo ha sacado a consulta pública el anteproyecto de ley del ‘Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa’, conocido como el ‘Estatuto del Becario’. El plazo para presentar aportaciones comenzó este jueves 12 de diciembre y estará abierto hasta el 3 de enero de 2025. De ese modo, la cartera de Yolanda Díaz cumple con su compromiso de reactivar esta norma que, ciertamente, se acordó con los sindicatos en junio de 2023.
Para garantizar el cumplimiento del estatuto por parte de las empresas, se ha recogido en el texto un régimen sancionador con el que se modificará la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y que contempla sanciones económicas de entre 70 y 225.018 euros, dependiendo de si la infracción cometida es leve, grave o muy grave, y del grado que presente la misma (mínimo, medio o máximo).
Ahora, ¿qué es lo que recoge el ‘Estatuto del Becario’? Su objetivo, por un lado, es delimitar “las actividades formativas de las puramente laborales” y, por otro, determinar “el estatuto jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan dicha actividad formativa en el ámbito de la empresa”. Esto, en la práctica, se traduce en una ampliación importante de derechos para las personas becarias.
Claves del Estatuto del Becario
El Estatuto del Becario supondrá un antes y un después para las personas que se encuentran desarrollando una actividad formativa. Estas son sus claves principales, atendiendo al texto sacado a consulta pública:
Compensación de gastos por parte de la empresa o entidad donde desarrollen la actividad formativa
Su cuantía, como mínimo, deberá “compensar” los gastos derivados de la actividad formativa, “como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”. La empresa no estará obligada a abonarla si existen otras becas o ayudas que los cubran. Asimismo, “esta compensación se entenderá resarcida por la puesta a disposición de la persona en formación práctica de todos los servicios necesarios o, en el supuesto de una formación práctica que lleve aparejada una asignación económica, cuando esta por sí misma, o unida en su caso a otras becas o ayudas, sea suficiente para su cobertura total”.
Límites a las prácticas curriculares y extracurriculares
Esta limitación se introduce en el artículo 1, de la forma siguiente:
- Prácticas curriculares (las que se realizan durante los estudios oficiales de grado, máster o doctorado): no podrán superar el 25% de las horas concretadas en los créditos ECTS de cada titulación. Un grado de 4 años, se compone de 240 créditos, por lo que estas prácticas no podrían superar los 60 créditos.
- Prácticas extracurriculares (las que no forman parte del plan de estudios) que se desarrollan durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o doctorado: no podrán superar el 15% de las horas que se concreten en los créditos ECTS de la titulación ni superar las 480 horas.
En cuanto a las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no superará el 25% de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. No obstante, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de tres meses.
Las prácticas se podrán compatibilizar con el paro o el subsidio
En la disposición final primera del texto, también se recoge que “la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Es decir, que se podrá combinar la formación en la empresa con el paro o el subsidio por desempleo.
Sistema de tutorías
En el artículo 3 del texto, se recoge que los alumnos deberán contar con un “sistema de tutorías, que incluya los mecanismos de seguimiento y evaluación de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa, que deberán incorporar la percepción de los propios interesados”.
Asimismo, en el artículo 4, se recoge el derecho de los becarios “a una adecuada tutorización en el desarrollo de su actividad formativa práctica en la empresa”. En este, se determina que cada tutor podrá tener como máximo a 5 personas en formación práctica, que serán 3 en el caso de centros de trabajo de menos de treinta personas de plantilla.
Límites al número de becarios por empresa
La norma también limita el número de personas en formación que pueden tener las empresas. Estas (los becarios) podrán suponer como máximo el 20% total de la plantilla. La excepción sería las pymes, que sí podrán contar con dos becarios sin atender a este porcentaje.
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