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La despiden dos veces en menos de un año, gana ambos juicios y se lleva más de 16.000 euros de indemnización más los salarios de tramitación

La empresa no pudo demostrar las faltas que le imputaban en la carta de despido y la justicia establece que actuaron como represalia por haber reclamado el primer despido y haber denunciado a la Inspección de Trabajo.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora por vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la afectada ya había conseguido la nulidad en un despido previo (que también fue injustificado), tras el cual sufrió represalias empresariales mediante traslados y acusaciones infundadas de hurto.

Respecto a estas, el tribunal establece que la empresa no pudo probar las supuestas faltas graves ni los insultos atribuidos a la misma en su carta de despido. Por ello, condenó a la compañía a readmitirla nuevamente y pagarle una segunda indemnización por daños morales. Una sentencia que destaca la importancia de la indemnidad laboral frente a decisiones empresariales arbitrarias que castigan el ejercicio previo de acciones legales.

Para entender mejor el caso, la mujer trabajaba como dependienta para una tienda de pinturas desde el 4 de septiembre de 2023. El 12 de abril de 2024, la empresa la despidió alegando una disminución en su rendimiento. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo lo declaró nulo, señalando que la verdadera causa fue que la empleada había rechazado un cambio de horario y jornada, condenando a la compañía a readmitirla (con el abono de los salarios de tramitación) y pagarle 5.000 euros de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Segundo despido

Siguiendo la sentencia, la trabajadora fue readmitida el 25 de septiembre de 2024. A los pocos días, la empresa le comunicó un traslado temporal a la tienda de Gijón. El 24 de octubre, recibió un correo en el que se le exigían explicaciones por la presunta desaparición de varios bidones de pintura durante los días que ella fue responsable en las tiendas de Gijón y Meres.

Ese mismo día, la empleada inició una baja laboral por “trastorno de ansiedad generalizada” y, el día 30, denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo por menoscabo de su dignidad profesional, aunque posteriormente la Inspección no consideró probada dicha conducta.

Fue ese mismo año, el 19 de diciembre de 2024, cuando la compañía le notificó un nuevo despido disciplinario por la supuesta apropiación de los bienes desaparecidos en su beneficio y por haber proferido insultos graves (como “sinvergüenza”, “desgraciado” y “cobarde” contra el gerente y un compañero de trabajo, tanto por teléfono como en persona.

La trabajadora, como en la vez anterior, reclamó el despido y su demanda fue de nuevo estimada, concluyendo el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo que los hechos de la carta de despido no se habían acreditado. Por ello, declaró el despido nulo y condenó a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones (con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, de 55,27 euros al día) y pagarle una indemnización adicional de 11.249,50 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La empresa reclama la sentencia

La diferencia es que, esta vez, la compañía recurrió la sentencia de instancia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En este recurso, primero pidieron que se dieran por probados los insultos basándose en testimonios verbales del juicio, que eran del propio gerente y el compañero que los recibió.

También solicitó introducir el contenido íntegro de la denuncia de la trabajadora ante la Inspección de Trabajo para demostrar que era ella la que hostigaba a la empresa. En último lugar, argumentó que, dado que hubo faltas e insultos, el despido debía ser declarado procedente, o en su defecto improcedente, pero nunca nulo.

El TSJ de Asturias confirma que el despido es nulo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en primer lugar, recordó que, en este tipo de recurso, los hechos probados solo pueden modificarse si se presenta una prueba documental “radicalmente excluyente, contundente e incuestionable”. En este caso, las únicas pruebas eran testificales de personas que no eran imparciales (implicadas en el conflicto), lo cual prohíbe la normativa procesal laboral.

Dicho esto, el tribunal aplicó el principio de “garantía de indemnidad”, que protege al trabajador de sufrir represalias por ejercer sus derechos o emprender acciones legales contra la empresa. Al existir fuertes indicios de represalia (la trabajadora acababa de ser readmitida tras ganar un juicio por despido nulo, había puesto una denuncia en la Inspección y estaba de baja por ansiedad), recaía sobre la empresa la obligación de demostrar que el nuevo despido se basaba en causas objetivas y reales.

Una demostración que no realizó, al no aportar pruebas consistentes: no presentó los inventarios que supuestamente demostraban el robo de pintura y no aportó pruebas fiables de los supuestos insultos, ya que la grabación telefónica presentada por la trabajadora demostró que solo existió una llamada y en ella no se escuchaban dichos insultos, contradiciendo la versión del testigo de la empresa.

En consecuencia, el TSJ de Asturias confirmó la sentencia de instancia y declaró el despido nulo, debiendo la empresa readmitirla, pagarle los salarios dejados de percibir y abonarle una indemnización de 11.249,50 euros por vulneración de derechos fundamentales.  De ese modo, entre los dos despidos, la trabajadora habría ganado 16.249,50 euros en indemnizaciones, a lo que habría que sumar los salarios de tramitación. 

Cabe señalar que esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.