
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado nulo el despido disciplinario de una profesora por no estar justificado, condenando al colegio concertado en el que trabajaba a readmitirla en las mismas circunstancias y abonarle una indemnización de 30.000 por daños y perjuicios, al confirmarse que sufría acoso laboral. Además, deberán pagarle los salarios de tramitación desde el día siguiente a su despido a razón de 99,19 euros diarios brutos.
Tal y como ha explicado en un comunicado el propio tribunal, la profesora fue contratada en septiembre de 2014. El 3 de julio de 2023, fue despedida por motivos disciplinarios, alegando el colegio, entre otros motivos, falta de coordinación y entendimiento con la dirección en la actividad diaria. “Su presencia en la empresa no favorece el clima y hacer educativo en relación a los alumnos, profesores y familias del colegio. Se ha creado un mal ambiente que no es conveniente ni favorable para la vida del colegio”, alegaban en la carta de despido.
No conforme con su despido, la trabajadora decidió impugnarlo, estimando su demanda el Juzgado de lo Social n.º 2 de Pamplona. Este consideró probado que, desde 2022 hasta la fecha del despido, la profesora se encontraba “muy angustiada” por los “gestos, desprecios, gritos, insultos, humillaciones (está mal de la cabeza, maleducada, falsa…)” proferidos por el coordinador.
De hecho, en octubre de 2022, según los hechos probados, el coordinador le espetó a la profesora en un despacho, y en presencia de otra docente, lo siguiente: “Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí. Ni se te ocurra pisar mi despacho, poco humilde. Perturbada”. Una situación que provocó que precisara de asistencia psicológica por ansiedad generalizada tras el despido.
El TSJ de Navarra confirma la nulidad del despido
No conforme con la sentencia, tanto el colegio como el director y el coordinador presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aunque este ha sido desestimado. En este recurso, alegaron, en primer lugar, que la juez de instancia solo había admitido cuatro de las 14 personas propuestas como testigos, una cuestión que la Sala tacha de incierta a la vista de la grabación del juicio.
Asimismo, plantearon siete motivos de recurso con el fin de intentar revisar y variar el relato fáctico de la sentencia, pero todos ellos han sido desestimados por tribunal al no apreciar este error alguno en la valoración realizada por la juez de instancia. Al respecto, señalan que “las pruebas practicadas acreditan que la situación enjuiciada excede de un mero conflicto laboral” entre la profesora y el coordinador y “constituye un verdadero acoso laboral en el que concurren todos los elementos necesarios para tal conceptuación”.
También aprecian “la existencia de un conflicto grave” entre ambos, “que se ha prolongado en el tiempo, que se ha traducido en conductas vejatorias y actos de hostigamiento, y que han determinado un daño evidente para la salud de la reclamante, constatado en la prueba pericial practicada”.
Además, el propio centro escolar, han destacado los magistrados, “pese a despedir disciplinariamente a la docente sobre una alegada falta de rendimiento y de coordinación entre ella y la dirección de la entidad”, reconoció la improcedencia del cese de manera expresa. “Es decir, la empresa reconoció la inexistencia de causa para despedir, llegando a reconocer el director del colegio que era muy buena profesora”, han destacado.
En relación con esto, añaden que el colegio no ha probado la existencia de motivos reales para despedir “que tengan su reflejo en el relato de hechos de la sentencia distintos a razones atentatorias de derechos fundamentales. Ni la prueba testifical, ni la documental y pericial deducida en el juicio, permiten establecer una causa objetiva real para el cese que haga que esta decisión pueda considerarse razonada y proporcionada”.
Al contrario, expresan que lo que sí ha quedado acreditado “es una situación de hostigamiento que propicia el reconocimiento de la nulidad del cese”. Por ello, han desestimado el recurso y han confirmado la sentencia de instancia, ratificando la nulidad del despido. Hay que señalar que contra este fallo pueden interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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