La nómina suele ser, a menudo, una de las principales fuentes de duda para muchos trabajadores. No solo porque incluye numerosos conceptos que pueden resultar difíciles de interpretar (como las deducciones o cotizaciones), sino también por las distintas formas de pago que pueden aplicarse. Entender correctamente este documento es clave para saber cuánto se cobra realmente, qué cantidades se descuentan y de qué manera se percibe el salario cada mes.
Una de esas preguntas recurrentes entre los trabajadores es si te pueden pagar la nómina a través de Bizum, un sistema plenamente asentado en nuestro día a día. Jesús Prieto, del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), ha contestado a esta pregunta en el programa ‘Aquí hay trabajo’, analizando un caso de lo más particular.
Una trabajadora preguntaba al programa que recibía parte de la nómina por Bizum. Su jornada laboral era de 40 horas semanales, trabajando 8 horas los viernes, sábados, domingos y lunes y, luego, los miércoles y jueves, 4 horas cada día. “No cobro plus por trabajar los domingos ni los festivos nacionales. Una parte del sueldo, que no viene en la nómina, me lo pagan por Bizum. ¿Esto es legal?”, era su consulta específica.
Prieto ya adelantaba que, “a priori”, ya parecía que “no cumple la normativa”. El inspector explica que “el Estatuto de los Trabajadores te dice una cosa muy clara”, en su artículo 29, y es que “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal”.
“Siempre mediante cheque o transferencia bancaria, Bizum evidentemente no”
Jesús Prieto agrega que “si no hay unos usos, costumbre o no hay nada pactado, puede elegirse por parte del empresario” el método de pago, “pero siempre mediante cheque o transferencia bancaria, que es lo acostumbrado en el ámbito laboral”.
Así pues, aclara que “el Bizum evidentemente no. Y menos en este caso que dice que no se incluye en la nómina, cuando es obligatorio establecer todas las partidas dentro de nuestro recibo de salario”. Sobre esto, el inspector advierte de que si hay horas salariales que no se establecen dentro de la nómina, “ni se cotiza por ellas ni se tributa por ellas. Y no se incluye, por lo tanto, en nuestra base de cotización. Y eso nos perjudica en nuestras prestaciones”.
Es así porque, para calcular la base reguladora, que es la que rige las cuantías de las distintas prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de jubilación, se cogen nuestras bases de cotización. Así, si nuestra base es menor, la cuantía que recibamos en el futuro también lo será. Por poner un ejemplo, para la jubilación, se cogen las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se hace una media. Si tus bases son bajas (porque no incluyen horas extra, dietas exentas o pagos en negro), la media bajará y tu pensión mensual será menor de por vida.
Incumplimiento en materia de jornada
Explicados los métodos de pago de la nómina, Jesús Prieto también advierte de que, en este caso en particular, se estaba cometiendo unos incumplimientos en materia de jornada. A esta trabajadora, le era de aplicación el convenio intersectorial de hostelería de Valencia, que recoge en su artículo 12 que no se pueden trabajar más de 3 domingos consecutivos.
Esto se incumplía en su caso, ya que trabajaba todos los domingos. Además, el convenio establecía 2 días de descanso semanal, algo que la empleada tampoco tenía, librando solo los martes. Terminando con la última pregunta de la trabajadora, esta no debía cobrar un plus por trabajar en domingo, ya que así venía estipulado en su contrato, pero sí por los festivos (y no lo estaba percibiendo).
Así, el inspector concluyó que, analizando el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de la empleada, su empresa estaba cometiendo incumplimiento tanto en materia de jornada como salarial. Por ello, podría denunciar ante la Inspección de Trabajo.

