Buenas noticias para la incapacidad permanente: ya no te pueden despedir al convertirte en pensionista

El Consejo de Ministros ha decretado el fin del despido automático en casos de tener que cobrar una pensión de incapacidad permanente.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Getty Images
Isabel Gómez

La decisión de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se hace realidad y finalmente, un empresario ya no podrá acogerse al despido automático en casos de incapacidad permanente. En Consejo de Ministros, el Gobierno de España ha dado luz verde a esta medida, que supone un gran avance en materia laboral.

Como han adelantado en la Agencia EFE, esta nueva norma ya no permite que una persona que se convierta en pensionista vea cómo su empresa le rescinde el contrato sin la posibilidad de adaptar su puesto o acceder a otro similar y ser despedido. Algo que en España hasta ahora era posible y por lo que se ha estado luchando desde Trabajo.

"Damos un paso más y lo hacemos de un acuerdo constitucional para las personas con discapacidad. Es la primera vez que se hace una reforma profunda del Estatuto de los Trabajadores: corregimos la discriminación y evitamos que la persona sea despedida de forma automática", explica la ministra Díaz. "Añadimos más preceptos y esto será voluntario: el pensionista es el que elige si quiere ser despedido o prefiere que se adapte su puesto para seguir dentro del mercado laboral."

Qué cambios recoge la norma para impedir el despido por incapacidad permanente

Así, queda modificado el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores donde se permitía esta vía libre para despedir. El cambio supondría que el despido no se hace por tener una incapacidad permanente superior al 33% de discapacidad, sino por la muerte de la persona trabajadora. Generalmente, la modalidad parcial y total es la que permite la compatibilización de la pensión con un trabajo, y no la absoluta ni la Gran Invalidez.

Desde EFE explican que “la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esa causa cuando la persona trabajadora solicite que se efectúen ‘los ajustes razonables’ en el puesto de trabajo”. Cuando esto no sea posible a ser una “carga excesiva” se intentará un cambio a otros puestos adaptados donde haya vacantes.

Este acuerdo ha sido posible gracias a la denuncia emitida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) quienes llevaron su queja ante Díaz y esta finalmente ha acogido el guante para hacer ese cambio en la normativa.

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