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Golpe del Tribunal Constitucional a la Seguridad Social: reconoce en 4 nuevas sentencias el derecho de las familias monoparentales al permiso de 26 semanas

El Constitucional consolida su doctrina y reconoce a 4 madres solteras un permiso de 26 semanas por nacimiento y cuidado del menor, absorbiendo las del segundo progenitor. El INSS se los había denegado.


Una madre con su hijo recién nacido
Una madre con su hijo recién nacido |CANVA
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Constitucional lo ha dejado más que claro: las familias monoparentales tienen derecho a absorber las semanas que le hubieran correspondido al segundo progenitor y contar con un permiso por nacimiento y cuidado del menor de 26 semanas. Si en noviembre de 2024 y en enero de 2025 reconocieron este derecho en dos sentencias diferentes, este mes de marzo han consolidado su doctrina en otras cuatro, poniendo ‘contra las cuerdas’ al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Tal y como ha expresado el Constitucional en un comunicado, el Pleno ha aprobado esta semana por unanimidad una sentencia en la que se otorga amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de familia monoparental, a quien el INSS le denegó su solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (lo que se conoce coloquialmente como la baja por maternidad o paternidad). 

Ante esta negativa, la madre reclamo al INSS la ampliación de la prestación, solicitando añadir 16 semanas más. Es decir, pidió añadir al período ya reconocido “uno idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor, en el supuesto de tratarse de una familia biparental”. No obstante, su reclamación fue desestimada y la decisión administrativa del INSS fue confirmada en las sucesivas instancias, en vía judicial. Hasta que llegó al Tribunal Constitucional. 

Este, siguiendo la doctrina sentada en su sentencia 140/2024, declaró que era inconstitucional que la normativa legal aplicable no prevea que las madres de familias monoparentales extiendan su permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir. Por ello, reconocieron el amparo solicitado por la madre, declarando que se había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (artículo 14 de la Constitución Española). 

Obliga al INSS a reconocer el permiso de 26 semanas

Esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional anula las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas y ordena retrotraer las actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución en la que se reconozca a la madre el periodo del permiso previsto para el segundo progenitor, “excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto”.

Sobre esto último, cabe recordar que el permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 16 semanas: las primeras seis semanas se deben disfrutar obligatoriamente, de forma ininterrumpida y a jornada completa, mientras que las 10 restantes son voluntarias. Lo que se ha reconocido en este caso es que la madre soltera pueda disfrutar de estas 10 semanas adicionales que hubiera podido tener el segundo progenitor, resultando en un permiso total de 26 semanas (las 6 semanas obligatorias, que cuando hay 2 progenitores se toman a la vez, las 10 voluntarias del único progenitor y las 10 semanas que le hubieran correspondido al segundo).

Lo contrario, reseña la doctrina del Constitucional, es discriminatorio, porque supondría que los menores, dependiendo del núcleo familiar donde hayan nacido, podrían ser cuidados por un tiempo mayor o menor, cuando debería ser el mismo

El Constitucional aprueba otras 3 sentencias iguales

El Tribunal Constitucional, esta misma semana, ha aprobado también por unanimidad otras tres sentencias sobre el mismo asunto y que han otorgado el amparo a otras tantas trabajadoras madres biológicas de familias monoparentales, a quienes les fue asimismo denegada su petición de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo por parte del INSS. 

Cándido Conde-Pumpido, presidente de este tribunal, manifestó que a estas madres trabajadoras, de familias monoparentales, se les ha reconocido “el derecho a disfrutar de un permiso de nacimiento y cuidado de hijos igual que el que les corresponde a las familias biparentales”, señalando que han reparado “la diferencia de trato que se producía entre los niños y las niñas nacidas en familias monoparentales o en biparentales”.

Un trato que, incide, es “discriminatorio” entre distintos tipos de familia y que el Tribunal Constitucional “no lo considera razonable ni proporcional porque implicaba que los hijos tenían un periodo de cuidado distinto a pesar de tener las mismas necesidades”. Además, Conde-Pumpido señaló que esto “suponía un impacto negativo, no solo sobre los hijos, sino también un impacto desfavorable que incidía especialmente en las mujeres trabajadoras, porque la mayor parte de estos supuestos de familias monoparentales son las madres las que tienen que hacerse cargo de estos hijos”.

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