El pasado 27 de junio, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, el Gobierno de España aprobó los tres permisos laborales que integraba la suspendida Ley de Familias. Desde entonces, son muchas las personas trabajadoras, especialmente aquellas con hijos o personas dependientes a cargo, que se han preguntado quiénes pueden solicitarlo y cómo pueden hacerlo.
Por ello, la actual ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, cuenta con un vídeo publicado en TikTok donde explica los aspectos formales que, a día de hoy, están establecidos para su solicitud. Primero de todo, conviene recordar cuáles son estos tres permisos laborales, para qué sirven y quiénes pueden pedirlo:
- Permiso retribuido de hasta 4 días al año por “causa de fuerza mayor”. Permite a los padres y madres ausentarse del trabajo para atender urgencias relacionadas con sus hijos. Por ejemplo, si llaman del colegio avisando que el niño está enfermo.
- Permiso retribuido de 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos. Se podrá pedir para atender a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente (este último sin necesidad de parentesco). Por ejemplo, en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
- Permiso parental de 8 semanas (no retribuido). Podrán pedirlo los padres y madres de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que este cumpla ocho años.
Cada uno de ellos, tiene sus peculiaridades a la hora de solicitarlo a la empresa o empleador.
Cómo pedir los nuevos permisos de conciliación
No existe un modelo de solicitud formal para solicitar estos permisos, por lo que bastaría con informar a la empresa y, en algunos casos, como se explica a continuación, cumplir un preaviso mínimo. Desde Iberley, explican que lo más probable es que las empresas, en caso de que uno de sus trabajadores los soliciten, actúen igual que con los permisos no remunerados, ante la ausencia del desarrollo reglamentario. Existen, también, distintos modos de disfrute.
A continuación se recogen las indicaciones de la ministra Ione Belarra para cada uno de ellos:
- Permiso retribuido de hasta 4 días al año por “causa de fuerza mayor”. Se podrá disfrutar por horas o días completos con carácter de inmediato, sin previo aviso. Tampoco será necesario presentar el justificante antes de disfrutarlo, sino que se puede facilitar después, ya se que se solicita por una situación de urgencia. Incluso, si la empresa lo acepta, el permiso podría justificar de manera verbal (sin tener que presentar ningún documento).
- Permiso retribuido de 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos. Sí tiene que haber un preaviso, aunque no se específica de cuánto debe de ser. Se tendría que justificar mediante justificante médico o cualquier otro medio válido en derecho.
- Permiso parental de 8 semanas. Se debe solicitar con un preaviso de 10 días en el caso de las empresas y de 15 días para los trabajadores de las administraciones públicas. La persona que lo solicita debe recoger por escrito la fecha en el que se inicia y se termina. Este se puede disfrutar de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla 8 años o en régimen de jornada a tiempo parcial “conforme a lo establecido reglamentariamente”. Se desconoce si se podrá disfrutar por días sueltos y no por semanas completas, aunque el secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, afirmó a 'Noticiastrabajo' que “el espíritu de la norma es que se pueda disfrutar en la mayoría de modalidades posibles”.
Destacar que, tal como obliga la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158, el permiso parental de 8 semanas tendrá que ser retribuido, aunque tienen de plazo hasta agosto de 2024 para hacerlo efectivo.
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