Faltan días para que comience la Semana Santa 2024 y no todo el mundo va a poder disfrutar de una semana o varios días de vacaciones. Algunas personas, por distintas circunstancias, van a tener que trabajar el Jueves o Viernes Santo, al igual que el Lunes de Pascua. Y estas deben conocer que, por ley, al ser días festivos, se les debe compensar. Bien pagándoles más, bien con días de descanso. Ahora, ¿son los tres días festivos? ¿Cuánto tienen que pagarnos de más?
En caso de trabajar en festivo, la empresa tiene la obligación de pagar las horas trabajadas durante dicho día un 75% más caras que de costumbre, como mínimo. Así se recoge en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos: “Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Así pues, las horas trabajadas en festivo deben cobrarse, al menos, un 75% por encima de lo habitual, a no ser que se compensen con días de descanso. Así se establece, también, en la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2018 y en la del Tribunal Supremo del 18 de diciembre de 2020. De ese modo si, por ejemplo, nuestro salario hora es de 12 euros, durante el festivo pasaríamos a cobrar 21 euros la hora (el incremento del 75% de 12 euros). Hay que señalar que los convenios colectivos podrían mejorar esta retribución, por lo que siempre conviene revisarlos.
Días festivos en cada comunidad autónoma
Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se trabaje, los festivos de Semana Santa cambian. El 29 de marzo, Viernes Santo, es festivo en toda España, ya que se trata de un festivo no sustituible. Ahora, según la comunidad, es festivo el Jueves Santo, el Lunes de Pascua o los dos:
- Andalucía: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- Aragón: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- Asturias: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- Cantabria: es festivo el Jueves Santo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (28 y 29 de marzo, así como el 1 de abril).
- Cataluña: es festivo el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (28 de marzo y 1 de abril).
- Castilla y León: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- Castilla- La Mancha: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- Comunidad de Madrid: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- Comunidad Valenciana: es festivo el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (28 de marzo y 1 de abril).
- Galicia: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- La Rioja: es festivo el Jueves Santo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (28 y 29 de marzo, así como el 1 de abril).
- Navarra: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- País Vasco: es festivo el Jueves Santo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (28 y 29 de marzo, así como el 1 de abril).
- Islas Baleares: es festivo el Jueves Santo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (28 y 29 de marzo, así como el 1 de abril).
- Islas Canarias: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- Ceuta: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
- Melilla: es festivo el Jueves Santo y el Viernes Santo (28 y 29 de marzo).
¿Pueden obligarnos a trabajar en festivo?
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a contar con 14 festivos al año, que son de carácter retribuido y no recuperable (es decir, no tienen que compensarse con otros días de trabajo). Es así para todas las personas trabajadoras y para todos los sectores. Por esta razón, no pueden obligarnos a trabajarlos, a no ser que se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, o respondan a una causa de fuerza mayor. En cualquiera de estos casos, nos tendrían también que pagar las horas trabajadas un 75% por encima de lo normal.
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