En España, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden aplicar tres tipos de despido: objetivo, colectivo y disciplinario. Posteriormente, si el trabajador no está de acuerdo, puede reclamar. Si es así, primero se celebra un acto de conciliación y, si este concluye sin avenencia, ya se interpondría una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este punto, los jueces pueden calificar el despido como improcedente, procedente o nulo.
Dicho esto, hay uno de ellos que, en caso de ser procedente (cuando ha cumplido con todos los requisitos formales y está justificado de acuerdo con la ley) no genera el derecho a cobrar una indemnización. Se trata del despido disciplinario con el que no cobraremos nada de indemnización (solo finiquito, si hay conceptos pendientes de recibir), sin importar la antigüedad que acumulemos en la empresa.
Este viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y es la sanción más grave que puede aplicar la empresa a un empleado, motivo por el que siempre deben estar debidamente justificados y responden a incumplimientos graves cometidos por el trabajador. A continuación se explican las causas que pueden justificarlo.
Cuándo pueden aplicarte un despido disciplinario
El despido disciplinario es el que se produce por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, pueden considerarse como tal las siguientes acciones:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Atendiendo a la jurisprudencia, no valdría comuna sola falta, sino que se debe contar con uno o varios avisos de la compañía (esto puede venir regulado en el convenio).
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo, siempre que las órdenes sean legales.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Habría que estudiar la gravedad de las mismas y el contexto en el que se dan (como ejemplo, este caso donde se declaró el despido improcedente aunque llamó “gilipollas” a su jefe).
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Es bastante difícil de demostrar y, en la mayoría de los casos, suele ser improcedente.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Siempre conviene revisar el convenio colectivo de aplicación, ya que en estos se recoge qué acciones o conductas se consideran una falta muy grave y, por ende, pueden dar lugar a la aplicación de un despido disciplinario.
Hay que cumplir unos requisitos formales
Además de estar debidamente justificados conforme a la ley, los despidos disciplinarios deben cumplir con una serie de requisitos formales. Estos se recogen en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y son:
- Tiene que ser notificado por escrito al trabajador, incluyendo los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (no está obligada a cumplir con un preaviso, al producirse por motivos disciplinarios).
- Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la empresa debe abrir un expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del trabajador afectado, los otros miembros de la representación.
- Abrir un trámite de audiencia previa. Antes de 2024, era obligatorio cuando el trabajador estaba afiliado a un sindicato y la empresa era consciente de ello. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo estableció que sería inválido el despido disciplinario que se aplicase de forma directa sin que se hubiera dado la oportunidad al trabajador de defenderse.
Si no se cumpliera con estos puntos, el despido podría ser declarado improcedente, en caso de que el trabajador decidiera reclamar. Por último, conviene señalar que, aunque no se tiene derecho a indemnización, sí se debe cobrar el infinito (si hay conceptos generados pendientes de recibir) y se tiene derecho a percibir la prestación por desempleo (el paro).
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