Todos los trabajadores tienen derecho a cobrar dos pagas extraordinarias al año, teniendo que recibir una de ellas obligatoriamente por las fiestas de Navidad. Lo establece el Estatuto de los Trabajadores, la llamada ‘biblia’ del derecho laboral, en su artículo 31: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.
Estas gratificaciones se pueden cobrar de dos maneras, como sigue explicando el estatuto: de forma prorrateada (en 12 pagas, cobrándolas mes a mes con el salario) o en 14 pagas, cuando se reciben aparte, como si fueran un sobresueldo. Pero, sabiendo que son obligatorias y las formas en que se pueden percibir, ¿de cuánto tiene que ser su cuantía?
Es el convenio colectivo el que fija la cuantía de las pagas extras. Sin embargo, por ley se establecen unos límites: no puede ser inferior al equivalente a 30 días de salario base. De ese modo, un trabajador que las reciba en 14 pagas, ahora en diciembre recibirá su salario por partida doble. Por ejemplo, si se cobran 1.200 euros, la nómina este mes de diciembre será de 2.400 euros, al sumarle la extra.
En este sentido, cabe recordar que si se trabaja a jornada completa (40 horas semanales), la extra no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este 2023 es de 1.080 euros brutos mensuales, aunque están negociando actualmente su subida. Es así porque el SMI es el mínimo estipulado que deben pagar las empresas por ley. Ahora, en caso de que no se haya estado trabajando todo el año, ¿se sigue recibiendo?
Devengo de la extra de Navidad: ¿qué pasa si he trabajado poco tiempo?
El derecho a las pagas extraordinarias se genera por cada día trabajado. Ese devengo se puede calcular de forma anual o semestral, siendo anual en caso de que no lo establezca el convenio colectivo. De ese modo, para recibir la totalidad de la paga extra, se debe haber trabajado seis meses si el devengo es semestral (para la de diciembre, se devenga del 30 de junio al 31 de diciembre) o los 12 meses si es anual (del 1 de enero al 31 de diciembre).
En caso de que se haya trabajado menos tiempo del periodo establecido para cobrar la extra completa, se debe hacer el cálculo proporcional. De nuevo, si el devengo es anual, hay que dividir la cuantía de la paga extraordinaria entre el año completo (12 meses) y después multiplicar el resultado por los meses trabajados. Si el devengo es mensual, habría que dividir la cuantía de la extra por seis meses, y dividirlo por los meses que hayamos trabajado. La cantidad resultante, en ambos casos, será lo que cobremos por esta gratificación extra de Navidad.
Asimismo, hay que tener en cuenta que hay situaciones especiales en las que no se devengan las pagas extraordinarias y, por tanto, este periodo no se tiene en cuenta a la hora de cobrarlas. Ocurre en situaciones de ERTE o cuando se está de incapacidad temporal (lo que se conoce como estar de baja laboral).
¿Se cotiza por las pagas extraordinarias?
Las pagas extras están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y se cotiza por ellas de forma mensual a la Seguridad Social, aunque no se cobren de forma prorrateada. De ese modo, las deducciones por estos “pluses” se aplican en el salario mensual. Al contrario, no se restan de las extras otras cotizaciones, como las contingencias comunes, por formación o para el desempleo.
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