El finiquito puede suponer un plus para muchos trabajadores que han perdido o dejado su trabajo, pero, aunque sea un concepto conocido, existen muchas dudas sobre el mismo. La principal pregunta es saber cuánto te tienen que pagar y si la empresa está obligada a abonarlo en todos los casos. Comenzando por la primera, no existe una cuantía fija, ya que el finiquito es la remuneración que un empleado tiene pendiente cobrar cuando finaliza una relación laboral.
Así pues, su cuantía depende de los conceptos que están pendientes de abonar, aunque han sido generados por el trabajador. Se compone, principalmente, del sueldo de los días trabajados pero no cobrados, los días de vacaciones no disfrutados (aunque correspondan por el periodo trabajado), la parte proporcional de las pagas extra (cuando se reciben aparte y no prorrateadas), horas extraordinarias y otros pluses.
Por ello, la empresa siempre debe pagar el finiquito, ya que son conceptos que ha devengado el trabajador, y, por tanto, les corresponde cobrarlos. No importa que sea un autodespido, un despido disciplinario o un despido procedente, siempre se debe de cobrar, independiente de la causa que haya originado el fin de la relación laboral. Lo que no se cobra en todos los casos, es la indemnización por despido, que está dirigida solo a unas situaciones determinadas. Ahora bien, el finiquito no tiene por qué ser siempre positivo.
Cálculo del finiquito: también puede ser negativo
Hemos explicado que siempre que se tengan conceptos pendientes de pagar, como pueden ser horas extra o vacaciones no disfrutadas, se tiene derecho a recibir el finiquito. No obstante, puede que no exista ninguna cantidad pendiente de abonar por parte de la empresa y que, en consecuencia, no se reciba, ya que se ha percibido todo lo que correspondía.
Pero, además, aunque suele poco habitual, es posible que el finiquito sea negativo para el trabajador. Del mismo modo que la empresa puede deber ciertas cantidades al empleado, este puede deberle a la empresa. Esta situación se produce cuando hemos pedido días de vacaciones por adelantado y hemos disfrutado de los mismos, aunque todavía no hubiéramos trabajado lo suficiente para generar los mismos. También cuando se ha pedido un adelanto de la nómina y no se ha llegado a trabajar por el periodo que se nos ha adelantado. En ambos casos, sería el trabajador quien debería pagar por estos conceptos a la compañía.
Pago del finiquito
Una vez que se conoce cómo se calcula el finiquito, es importante saber que la empresa debe dar al trabajador una carta informando del mismo. Si no se está de acuerdo con la cuantía que aparece (porque nos han pagado menos de lo que deberían), se recomienda firmar añadiendo alguna frase como “no conforme” o “pendiente de revisión”.
De ese modo, será más fácil reclamar, teniendo un año para hacerlo. También se aconseja poner “pendiente de recibir” en caso de que todavía no nos lo hayan pagado. No obstante, hay que señalar que la firma no es obligatoria, por lo que no pueden obligarnos a ello, si bien en los últimos casos podría ser de ayuda para una futura reclamación.
Dicho esto, la última pregunta sería cuánto tiempo tiene la empresa para pagárnoslo. Como norma general, se paga el mismo día que finaliza el contrato de trabajo o cuando se entrega al empleado la carta de despido. No obstante, hay situaciones en las que puede retrasarse, como cuando es el trabajador quien ha dimitido, donde la compañía puede necesitar varios días para prepararlo, o cuando se abona mediante transferencia bancaria, pudiendo tardar en resolverse la operación un par de días. Lo normal es que nos entreguen un justificante de transferencia.

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