Registrar las horas de trabajo de los empleados es una obligación que se recoge en el Real Decreto-Ley 8/2019 así como en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora, la justicia ha dado un paso más allá con una sentencia, interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que abriría la puerta a que las empresas tuvieran que abonar todas las horas extras que reclaman sus trabajadores, aunque no tengan pruebas de ello, si no aportan el registro horario.
Es así porque el TSJC, en este caso, ha avalado el pago de las horas extras que reclamaba un trabajador, ya que la compañía no disponía de este registro para refutar la realización de las mismas. En concreto, tal como se explica en la resolución del Tribunal Superior de Justicia, el empleado reclamaba 1.250 horas extraordinarias realizadas desde el 1 de julio de 2020 hasta el 14 de junio de 2021. La empresa se negó a pagárselas, defendiendo que estas no se habían realizado, y que, el trabajador en cuestión, no había acreditado de ningún modo la realización de las mismas.
No obstante, como ya hizo en sentencias anteriores, el TSJC entiende que la obligación de demostrar la realización de las horas extras corresponde a la empresa, desde que aparece el Real Decreto -Ley 8/2019 y, con él, la obligación de registrar la jornada. En concreto, con este decreto se añadió un nuevo punto al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”.
Asimismo, el estatuto fija que “la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Por ello, el TSJC entiende que, aunque el trabajador demandante no haya probado las horas extras que reclama, desde que parece el Real Decreto - Ley 8/2019 no tiene por qué hacerlo, ya que es la empresa, como marca la ley, quien tiene que garantizar el registro diario de jornada, de principio a fin.
Se presume la realización de las horas extras sin la aportación del registro horario
Teniendo en cuenta lo anterior, el TSJC entiende que desde la aparición del Real Decreto Ley 8/2019, la falta de registro horario o la negación de la empresa a presentarlo para probar la realización de las horas extras “nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones”, por lo que dictamina que es la empresa y no el trabajador quien tiene “la carga de la prueba”.
Como en este caso la compañía no ha aportado la prueba (el registro horario), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acredita “todas y cada una de las horas que el trabajador dice que realizó”. En concreto, la sentencia recoge que, confirmada la relación laboral entre ambas partes, corresponde al empresario “aportar a las actuaciones el registro diario de la jornada laboral del demandante a los efectos de acreditar la realización de las horas extraordinarias postuladas, llevanza de registro horario que constituye una obligación legalmente establecida para el empleador, no pudiendo redundar en su beneficio (dejando sin prueba al trabajador demandante) el incumplimiento de esta obligación legal”.
Por ello, entiende que se ha infringido también el artículo 217.2 LEC, ya que se “trasladó la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerse al demandado infractor”. Por este motivo, el TSJC estima el recurso de suplicación del trabajador y reconoce el total de horas reclamadas por el empleado (1.250 horas extraordinarias), teniendo la empresa que abonarle 15.212,50 euros más el 10% de interés por mora.
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