El Tribunal Supremo, en una sentencia de noviembre de 2025, ha confirmado su rechazo a subir las indemnizaciones por despido improcedente por la vía judicial atendiendo a las circunstancias de cada caso. No se trata de nada nuevo, adelantando su oposición hace un año y confirmándolo de forma expresa el pasado mes de julio, donde expresó que la indemnización actual resulta adecuada.
En esta ocasión, lo ha hecho estimando parcialmente el recurso de una empresa, anulando la indemnización adicional de 46.728,24 euros que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había reconocido inicialmente al trabajador. El fallo es relevante porque el Alto Tribunal no deja lugar a dudas y ratifica que no cabe incrementar adicionalmente las indemnizaciones por despido improcedente.
Se trata de una cuestión que previsiblemente se resolverá en el Tribunal Constitucional, y es que el sindicato UGT informó en septiembre que interpondrían un recurso de amparo ante el Constitucional. No obstante, la admisión de este tipo de recursos es muy escasa. Según datos de ‘Economist & Jurist’, solo 153 recursos de amparo fueron admitidos de las más de 9.800 demandas planteadas (un escaso 2% del total).
Origen del conflicto
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dictaminado hasta en dos ocasiones que la indemnización por despido improcedente que recoge el sistema español es insuficiente y no repara en todos los casos el daño causado a través del despido. Primero lo hizo al estimar una demanda de UGT, en 2024, y posteriormente lo hizo estimando también la presentada por CCOO, este mismo 2025.
Para entender este debate, hay que conocer que el Estatuto de los Trabajadores, establece un límite máximo para el despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Este límite, según el CEDS, impide que, en algunos casos, se repare el daño causado con el despido, lo que supone una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea.
Es así porque en el mismo se establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a recibir “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”, algo que, como se ha explicado, para el Comité Europeo de Derechos Sociales no se haría siempre debido al límite que recoge la legislación española.
En concreto, el CEDS resolvió que los ‘topes’ máximos que establece la normativa española, a la hora de determinar la cuantía de estas indemnizaciones, “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”. Por ello, “es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas, porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada”.
La respuesta del Tribunal Supremo
Tras estas dos resoluciones del CEDS, existía una gran expectación sobre la postura que adoptaría el Tribunal Supremo y, concretamente, si se alinearía con este organismo, fallando subir las indemnizaciones por despido improcedente, o se mostraría contrario a ello.
El pasado mes de julio se conoció la respuesta, resolviendo el Alto Tribunal que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso. Esto, señalaron, no supone ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, apuntando que en este solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
Sobre esto, explicaron que, aplicando el control de convencionalidad, la expresión derecho a una “indemnización adecuada” resulta “literalmente inconcreta”. En la misma línea, agregaron que “no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”.
Asimismo, apelaron a la seguridad jurídica que proporciona una indemnización tasada, que permite que, ante la pérdida del mismo empleo, los trabajadores sean “reparados en iguales términos”. En último lugar, el Supremo aclaró que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo
Con la nueva sentencia del pasado noviembre (STS 5623/2025), el Tribunal Supremo reitera su postura, señalando que la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es un sistema de resarcimiento tasado que ofrece seguridad jurídica y uniformidad.
En este fallo, reitera que el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada son normas programáticas que no tienen aplicación directa para desplazar la normativa interna española. En este sentido, apuntan que es el legislador nacional (o la negociación colectiva) quien debe definir qué constituye una “indemnización adecuada” y que el sistema español actual ya cumple con estos estándares internacionales.
Del mismo modo, reiteran en el mismo una vez más que las decisiones del CEDS no son vinculantes “ni en el ejercicio del control de convencionalidad que compete a esta Sala, ni en la interpretación del precepto”.
“Las decisiones del CEDS no son directamente aplicables, ya que carecen de eficacia ejecutiva; esto es: no son vinculantes respecto a la resolución que pudiera adoptar -en forma de recomendación- el propio Comité de Ministros; ni lo son respecto a la interpretación de la CSE revisada; ni, en definitiva, pueden vincular, en modo alguno, a esta Sala en el ejercicio de su potestad jurisdiccional en la interpretación y aplicación de la norma y, en su seno, en el ejercicio del control de convencionalidad”, establece el fallo.
En este, el Supremo continúa exponiendo que “en definitiva, la decisión del CEDS, en sí misma y sin la posterior resolución del Comité de Ministros resulta ser jurídicamente, en términos de eficacia vinculante, irrelevante; sin perjuicio de su innegable valor como informe jurídico emanado de un comité de expertos independientes que opera en el seno del procedimiento para la adopción de las resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa”.
Trabajo promete una reforma del despido
El pasado octubre, el Ministerio de Trabajo inició una Mesa de Diálogo Social para reformar el despido. Sin embargo, esta no ha llegado a buen puerto y mostró, nuevamente, las reticencias que existen entre la cartera de Yolanda Díaz y la patronal. Tal así, que a finales de dicho mes, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, anunció que la patronal abandonaba dicha mesa.
Para Trabajo, tal y como defendió su secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, esta reforma no responde a una decisión unilateral del Gobierno, sino a una obligación derivada de los compromisos internacionales asumidos por España.
“Esa mesa no es una mesa que el Ministerio de Trabajo y Economía Social abra, sino, como ustedes saben, la necesidad de que el despido en España sea restaurativo y disuasorio constituye una de las exigencias del Consejo de Europa”, expuso. Del mismo modo, se dio a conocer que el Ministerio de Economía sería reacio a ejecutar esta reforma, por lo que no se prevén avances, al menos en el corto o medio plazo, en esta materia.

