No basta con pagar la diferencia salarial, si un funcionario desempeña durante años funciones propias de un nivel superior, ese trabajo debe ser reconocido también en su carrera profesional subiendo el grado o consolidándolo. Así lo ha dejado claro el Tribunal Supremo en una resolución en la que reconoce a una inspectora de Trabajo el derecho a consolidar el nivel de un puesto superior del cual llevaba tiempo llevando a cabo sus funciones.
La sentencia 5110/2025, de 12 de noviembre (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) ha estimado el recurso de casación de una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social destinada en la Inspección Provincial de Almería, a la que inicialmente se le adjudicó un puesto con un nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), del que realmente desempeñaba según sus tareas.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio parcialmente la razón, reconociéndole únicamente el derecho a cobrar los complementos correspondientes al nivel superior. Sin embargo, le negó que ese desempeño tuviera efectos en la consolidación del grado profesional. El Supremo corrige ahora ese criterio y da un paso más.
No solo cobrar más, sino también consolidar el nivel
La cuestión que analiza el Alto Tribunal es que “si el reconocimiento del derecho al abono a un funcionario de las diferencias retributivas (…) debe dar lugar al reconocimiento de dicho nivel (…) en relación con la carrera profesional del funcionario”. A lo que el propio organismo responde de forma afirmativa.
La Sala recuerda que existe “jurisprudencia consolidada” sobre el desempeño por inspectores de puestos con nivel inferior en la RPT pero cuyas “atribuciones -y responsabilidades- son idénticas” a las de otro nivel superior. En estos casos, explica el Supremo, no solo procede el abono de las diferencias salariales, sino también la consolidación del grado cuando se superan los plazos legales.
El fallo es contundente afirmando que el desempeño de funciones propias de un nivel superior “origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios de aquel Nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado personal”.
Es decir, que si haces el trabajo de un cargo superior, debes cobrar como tal y progresar como tal.
La clave para el Supremo es el trabajo que se ha realizado realmente
El Supremo pone el foco en la realidad de las funciones, no en la etiqueta formal del puesto. De hecho, recuerda que “lo determinante para nuestra jurisprudencia es la identidad de funciones desempeñadas entre dos puestos con distintos niveles, de lo que cabe deducir que la consecuencia económica (…) arrastra a la profesional”.
Además, desmonta uno de los argumentos habituales de la Administración: que al tratarse de un primer destino no procede reconocer un nivel superior. La Sala ya había señalado en anteriores sentencias que “el mero hecho de ser funcionario de nuevo ingreso no justifica por sí solo un diferente trato” cuando existe identidad en el desempeño profesional.
Todo esto termina con la idea de que si el funcionario accede al puesto mediante un procedimiento ordinario, como cuando se aprueba una oposición, y judicialmente se declara probado que el puesto realmente desempeñado se corresponde con un nivel superior, “es por lo que se deduce la pertinencia de que ese desempeño compute para ir consolidando el nivel real del puesto”.
El Supremo reconoce íntegramente el nivel superior
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ andaluz y reconoce el derecho de la inspectora al nivel superior “a efectos económicos (…) y a que tal desempeño compute también a efectos de consolidación de grado”.
Es decir, la Administración no solo deberá abonarle los complementos de destino y específico correspondientes al nivel superior, sino que ese tiempo contará para su carrera profesional.
Los Inspectores de Trabajo celebran la sentencia
El sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ha celebrado la sentencia, destacando que el Supremo reconoce que el desempeño efectivo y continuado de funciones de nivel superior debe tener efectos “no solo retributivos, sino también en la consolidación del grado profesional”.
Para el colectivo, se trata de un pronunciamiento “de indudable relevancia para la ordenación de la carrera profesional dentro del Cuerpo”, que consolida una línea jurisprudencial ya iniciada en 2022.
¿Qué implica esta sentencia para otros funcionarios?
La resolución no significa que cualquier funcionario pueda reclamar automáticamente un nivel superior. El Supremo exige que exista una identidad real de funciones y responsabilidades entre el puesto ocupado y el de nivel superior, y que ese desempeño haya quedado acreditado.
Pero cuando eso ocurre, la doctrina es firme: no se puede pagar como nivel inferior lo que en realidad es trabajo de nivel superior, ni tampoco bloquear la progresión profesional escudándose en la RPT.
En definitiva, el Alto Tribunal vuelve a insistir en una idea que ya ha repetido en varias ocasiones: en la función pública, como en cualquier ámbito laboral, a igual trabajo, igual retribución… y, ahora también, igual carrera profesional.

