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El Tribunal Supremo confirma que agotar los 18 meses de incapacidad temporal y que te den de baja en la Seguridad Social no supone un despido automático

El Alto Tribunal aclara que la empresa se limita a cumplir con la obligación de suspender la cotización, sin que la entrega del finiquito implique necesariamente la voluntad de extinguir la relación laboral.

Una médico dando la baja a un trabajador
Una médico dando la baja a un trabajador |Envaato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los trabajadores que alcancen la duración máxima de baja por Incapacidad Temporal (los 545 días) y reciben una notificación de baja en la Seguridad Social junto con una liquidación de haberes, deben saber que esto no equivale a un despido automático. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este sentido, explicando que la actuación de la empresa en ese momento obedece al cumplimiento de la normativa de Seguridad Social y no demuestra, salvo prueba en contrario, una intención de romper el vínculo laboral.

En este sentido, aunque es habitual que los empleados interpreten la recepción de la baja en la Seguridad Social y el documento de saldo y finiquito como un despido tácito improcedente, la sentencia del Supremo explica que no es así. El tribunal explica que, al agotarse la duración máxima de la prestación por incapacidad temporal, desaparece la obligación de cotizar, por lo que la empresa debe tramitar esa baja obligatoriamente, sin que ello signifique que el trabajador ha perdido su puesto de trabajo.

En otras palabras, que el hecho de que la empresa te dé de baja y te liquide las cantidades pendientes justo al cumplir el año y medio (18 meses) de enfermedad no significa que te esté echando, sino que la relación laboral queda en suspenso administrativo a la espera de que  la Seguridad Social confirme sí procede o no conceder la incapacidad permanente.

Cumplimiento normativo frente a la voluntad de despedir

Si miramos a la normativa, el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE) establece que el derecho a la prestación por incapacidad temporal se extingue a los 545 días, momento en el cual cesa la obligación de cotizar. Ante la interpretación de muchos trabajadores que ven en este trámite un despido encubierto, el Tribunal Supremo corrige el rumbo basándose en la falta de “voluntad extintiva”.

Así y por todo lo explicado, fija que para que exista un despido tácito tiene que haber hechos concluyentes que demuestren que la empresa quiere finalizar la relación. Si la compañía se limita a cursar la baja, justo cuando la ley dice que se acaba la obligación de pagar y cotizar, simplemente está cumpliendo la norma. Castigar a la empresa por seguir el procedimiento legal generaría una inseguridad jurídica injustificada.

Un ejemplo real donde se desestimó el despido improcedente

El caso que ha dado lugar a esta sentencia STS 5425/2025 (disponible en este enlace del Poder Judicial) es el de una trabajadora que era limpiadora y que, tras agotar los 545 días de baja médica recibió un correo de su empresa con el finiquito y la notificación de la baja en la Seguridad Social con efectos desde ese mismo día. La trabajadora entendió que había sido despedida y demandó solicitando la improcedencia.

Primero, el Juzgado de lo Social y después el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la empresa, argumentando que no se probó la voluntad de extinguir el contrato, sino solo el cumplimiento de los plazos de la incapacidad temporal.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha ratificado este criterio y en su sentencia unificadora explica que, dado que la empresa actuó coincidiendo exactamente con el agotamiento del subsidio y limitándose a liquidar salarios pendientes, no hubo despido. Por tanto, desestima la demanda de la trabajadora, consolidando un precedente vital para que las empresas puedan cumplir con los trámites de la Seguridad Social sin miedo a ser condenadas por despido improcedente.